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Decreto núm. 1515 EXENTO, publicado el 23 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

San Fernando, 14 de diciembre de 1999.- Esta Alcaldía, con fecha de hoy, decretó lo siguiente:

Núm. 1.515 exento.- Considerando:

La necesidad de regular el aseo y ornato en los bienes nacionales de uso público en la comuna de San Fernando y en las calles y pasajes entregados al uso público.

El acuerdo del Concejo Municipal tomado en Vigésima Octava Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 9 de diciembre de 1999.

Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la comuna de San Fernando, la cual se anexa al presente decreto para todos los efectos legales.

  2. - Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a las direcciones, departamentos y oficinas municipales, quedando una copia en la Secretaría Municipal a disposición del público.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aquiles Cornejo Cornejo, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO

CAPITULO I

Del aseo

Limpieza de las vías públicas

Artículo Nº 1: La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

Artículo Nº 2: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano a la vía pública.

Artículo Nº 3: La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, y obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan. Si no lo hicieren, ejecutará los trabajos la Municipalidad, con cargo exclusivo a los referidos dueños.

El incumplimiento de estas obligaciones hará responsables a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juez competente, de acuerdo con el artículo Nº 43 de la presente ordenanza.

Artículo Nº 4: Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles y la basura en general sólo podrá botarse en los recipientes, instalados con este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Código Sanitario, como también arrojar basuras, escombros o de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

Artículo Nº 5: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, inmediatamente después de terminadas las faenas, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones; en el horario permitido por la ordenanza respectiva.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo Nº 6: Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal en el radio urbano.

Artículo Nº 7: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario y antes de las 9:00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria.

Artículo Nº 8: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

Artículo Nº 9: Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos de basuras para uso del público, de acuerdo con lo establecido en el título IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo Nº 10: Queda prohibido en las vías públicas:

  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.

  2. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el artículo 7º de esta ordenanza.

  3. Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.

  4. Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos...

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