Decreto 109 EXENTO - DESARROLLO Y APROBACION PROCESO DE TITULACION DE LAS(OS) ALUMNAS(OS) DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243056706

Decreto 109 EXENTO - DESARROLLO Y APROBACION PROCESO DE TITULACION DE LAS(OS) ALUMNAS(OS) DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESARROLLO Y APROBACION PROCESO DE TITULACION DE LAS(OS) ALUMNAS(OS) DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL

Núm. 109 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2002.- Considerando:

Que, un propósito de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la educación y otorgar mejores oportunidades de enseñanza y titulación de las(os) alumnas(os) de enseñanza media técnico-profesional;

Que, el marco curricular para la enseñanza media establecido en el decreto supremo de Educación Nº220, de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben alcanzar al finalizar este nivel de enseñanza para lograr los requisitos mínimos de egreso fijados en la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce) que constituyen el fin que orienta el proceso educacional de la enseñanza media;

Que, sin perjuicio de que es el Ministerio de Educación quien otorga el Título de Técnico de Nivel Medio, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales precisando aprendizajes con diferentes niveles de exigencias de acuerdo con las necesidades profesionales del entorno educativo, en el marco de la reforma educacional para que tomen sus propias decisiones en materias referidas al proceso de educación y de evaluación;

Que, es indispensable crear procedimientos adecuados para otorgar el título y dar las certificaciones correspondientes de "Técnico de Nivel Medio", a los estudiantes que habiendo aprobado todos los cursos del nivel hayan aprobado su proceso de titulación; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 8º, 25, 26 y 27; y 18.956 y decretos supremos de Educación Nºs.

2.039 y 9.555 de 1980; resolución Nº520 de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

El presente decreto aprueba las normas básicas obligatorias por las cuales han de regirse los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente que imparten enseñanza media técnico-profesional para administrar el Proceso de Titulación de sus estudiantes.

Con tal objeto y sobre la base de las normas que aquí se aprueban, deberán elaborar un Reglamento de Práctica y Titulación que deberá ser conocido y supervisado por el respectivo Departamento Provincial de Educación, el que deberá especificar los procedimientos e instrumentos internos requeridos y estableciendo los siguientes aspectos para el desarrollo, supervisión y evaluación de este proceso:

  1. Duración de la Práctica...

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