Decreto 4420 EXENTO - DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACION, CADUCIDAD, TRASLADO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES Y DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE MOLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242405258

Decreto 4420 EXENTO - DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACION, CADUCIDAD, TRASLADO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES Y DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACION, CADUCIDAD, TRASLADO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES Y DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 4.420 exento.- Molina, 27 de septiembre de 2002.- Vistos:

1) Lo establecido en los artículos 12, 63 letra I, 65 letra J y 79 letra b) de la ley Nº18.695 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus posteriores modificaciones y la ley 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local;

2) La atribución de las Municipalidades para dictar resoluciones de carácter general contemplada en la letra d) del artículo 5 del citado cuerpo legal;

3) Las facultades que da la ley en orden a que los Municipios deben adoptar todas las medidas encaminadas a regular los horarios de funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas;

4) El acuerdo Nº226, adoptado en la sesión ordinaria Nº39, de fecha 24 de septiembre de 2002 del H.

Concejo Municipal, y

5) Las facultades que me confiere la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y horario de funcionamiento de las patentes de alcoholes y de negocios de expendio de bebidas alcohólicas.

TITULO I Artículos 1 a 13

Normas para el Otorgamiento de Patentes de Alcoholes

Alcoholes

PARRAFO I Artículos 1 a 9
Artículo 1º

Las patentes de alcoholes se otorgarán por decreto alcaldicio previa consulta a la asamblea de la Junta de Vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Ambiente.

Artículo 2º

Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas Municipales y adjuntar los siguientes antecedentes:

  1. Certificado de Antecedentes del o los

    solicitantes.

  2. Declaración Jurada Notarial del o los solicitantes de no estar afecto a las siguientes prohibiciones del artículo 166 de la ley 17.105:

    1-Ser miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores Municipales, y miembros de los Tribunales de Justicia.

    2-Ser empleados o funcionarios fiscales o municipales.

    3-Haber sido condenados por crímenes o simples delitos.

    4-Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.

    5-Ser industriales, administradores o representantes de cualquier industria, sean éstas agrícolas, industriales o mineras, que tengan bajo su control o dirección a un número mayor de 20 obreros.

    6-Ser menor de dieciocho años.

  3. Declaración jurada simple del capital propio del negocio.

  4. Adjuntar el título en virtud del cual detenta o goza el local en que funciona el negocio.

    Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas. En el caso de sociedades anónimas abiertas se exigirán estos antecedentes sólo respecto de los representantes legales de ellas.

Artículo 3º

Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar la opinión a la respectiva Junta de Vecinos, ésta se realizará mediante carta certificada, entendiéndose que la Junta ha tomado conocimiento de ella al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile. La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe, el que vendrá avalado por su directorio. Del mismo modo, el interesado solicitará un informe...

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