Decreto núm. 1698 EXENTO, publicado el 10 de Septiembre de 1998. APRUEBA ACTUALIZACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ACTUALIZACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
San Fernando, 31 de diciembre de 1997.- Esta alcaldía con fecha de hoy, decretó lo siguiente:
Núm. 1.698 exento.- Considerando:
El certificado de fecha 25 de noviembre de 1997, extendido por el Sr. Secretario Municipal, donde certifica la exposición del Plan Regulador Comunal. El Acta de la Novena Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 1997, del Concejo Municipal, donde aprueba el proyecto de Actualización Plan Regulador de la comuna de San Fernando.
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988, y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Apruébese con esta fecha de acuerdo a lo enunciado en el Considerando, la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Fernando, para continuar con la tramitación correspondiente.
Anótese, comuníquese y archívese.- Aquiles Cornejo Cornejo, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR SAN FERNANDO
La presente Ordenanza Local del Plan Regulador de San Fernando en adelante la Ordenanza, define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un solo cuerpo legal con el plano PRSF-1 en el que están graficadas algunas de ellas.
El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador de San Fernando y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 y 22 que constituyen el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del Minvu-D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 del Minvu - D.O.
19-5-92) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de San Fernando la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º y 12º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La aprobación por la Dirección de Obras Municipales de subdivisiones, loteos y/o construcciones fuera del límite urbano, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El límite urbano de San Fernando, que comprende el área ya urbanizada y de futura expansión, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Descripción del Tramo
-
- Intersección de la ribera norte del Tramo 1-2
Estero Antivero con la proyección Línea sinuosa
correspondiente
imaginaria del costado poniente de la a la ribera norte del
Estero
avenida Monseñor Larraín. Antivero, entre los
puntos1 y 2.
-
- Intersección de la ribera norte del Tramo 2-3
Estero Antivero con la línea imaginaria Línea imaginaria
paralela
paralela a 300 mts. al poniente del a 300 mts. del
poniente
camino longitudinal Sur antiguo. del camino
Longitudinal
Sur, entre los puntos
2 y 3
-
- Intersección de la línea imaginaria Tramo 3-4
paralela a 300 mts. al poniente del Línea recta
imaginaria
camino Longitudinal Sur con la línea paralela a 1.010 mts.
al norte
imaginaria paralela a 1.010 mts. al del camino Cañadilla,
entre
norte del camino Cañadilla. los puntos 3 y 4
-
- Intersección de la línea imaginaria Tramo 4-5
paralela a 1.010 mts. al norte
del camino Cañadilla Línea imaginaria
paralela a 150
con la línea imaginaria paralela
a 150 mts. mts. al oriente del
camino
al oriente del camino Longitudinal Sur. Longitudinal Sur,
entre los
puntos 4 y 5.
-
- Intersección de línea imaginaria Tramo 5-6
a 150 mts. al oriente del camino Línea férrea entre
los
Longitudinal Sur con la línea férrea. puntos 5 y 6
-
- Intersección de la línea
férrea con el Tramo 6-7
costado sur del camino
Longitudinal Sur. Cierro por el costado
sur y poniente del
camino
Longitudinal Sur,
entre los
puntos 6 y 7.
-
- Intersección del costado poniente Tramo 7-8
del camino Longitudinal Sur con la Línea imaginaria
paralela
línea imaginaria paralela a 100 mts. a 100 mts. al norte
del camino
al norte del camino a Roma Alto. a Roma Alto, puntos 7
y 8.
-
- Intersección de la línea imaginaria Tramo 8-9
paralela a 100 mts. al norte
del camino Eje del camino
Pedehue y
a Roma Alto con la prolongación su prolongación
imaginaria
imaginaria del camino Pedehue. al norte entre los
puntos 8 y 9.
-
- Intersección del eje
del camino Pedehue Tramo 9-10
con el Canal Población. Canal Población entre
puntos 9 y 10.
-
- Punto ubicado sobre
el Canal Población Tramo 10-11
a 540 mts. al oriente
del camino Pedehue. Línea imaginaria
paralela a
500 mts. al oriente
del camino
Pedehue, entre los
puntos
10 y 11.
-
- Punto sobre el Canal La Palma ubicado Tramo 11-12
a 500 mts. al oriente
del camino Pedehue. Canal La Palma, entre
los
puntos 11 y 12.
-
- Intersección del Canal La Palma con el Tramo 12-13
antiguo camino Longitudinal Sur. Costado poniente del
antiguo
camino Longitudinal
Sur, entre
los puntos 12 y 13.
-
- Intersección del antiguo camino Tramo 13-14
Longitudinal Sur con la ribera
norte del río Ribera norte del río
Tinguiririca. Tinguiririca, entre
los puntos
13 y 14.
-
- Intersección de la paralela trazada a Tramo 14-15 100 mts. al poniente de avenida
Marcelino Línea recta
imaginaria paralela
Champagnat con la ribera norte del río a 100 mts. al
poniente de Av.
Tinguiririca. Marcelino
Champagnat, entre
los puntos 14 y 15.
-
- Intersección de la paralela trazada a Tramo 15-16 100 mts. al poniente de la avenida
Marcelino Champagnat con el Línea recta
imaginaria entre
canal La Palma. los puntos 15 y 16.
-
- Punto sobre el camino
Los Rulos a 800 mts. Tramo 16-17
al sur de su encuentro con
el Callejón Los Línea recta
imaginaria
Palacios. entre los puntos 16
y 17.
-
- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 17-18
a 100 mts. al sur de
la prolongación al Línea recta
imaginaria entre
poniente del Callejón Los Palacios con los puntos 17 y 18.
línea imaginaria paralela a 550 mts. al poniente de calle Los Rulos.
-
- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 18-19
a 100 mts. al sur de la
prolongación al Línea recta
imaginaria
poniente del Callejón Los
Palacios con la entre los puntos 18
y 19.
línea imaginaria paralela a 1.050 mts. al poniente de calle Los Rulos.
-
- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 19-20
a 1.150 mts. al poniente
de calle Los Rulos Línea recta
imaginaria
con el eje del camino
continuación de la entre los puntos 19
y 20.
calle Yumbel.
-
- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 20-21
a 750 mts. al poniente
de avenida Monseñor Línea recta
imaginaria
Larraín con línea imaginaria
paralela a 100 entre los puntos 20
y 21.
mts. al sur de avenida Leopoldo Urrutia.
-
- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 21-22
a 100 mts. al sur de
avenida Leopoldo Línea recta
imaginaria
Urrutia con la línea
imaginaria a 50 mts. al entre los puntos 21
y 22.
poniente del callejón sin nombre.
-
- Intersección de la línea
imaginaria paralela Tramo 22-1
a 50 mts. al poniente
del callejón sin Línea recta
imaginaria
nombre con el camino hacia
la Planta de entre los puntos 22
y 1.
Tratamiento de aguas servidas.
Para la aplicación de esta Ordenanza, los términos técnicos utilizados tendrán el siguiente significado: Densidad:
Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial en que se emplazan (hab/há o Viv/há).
Porcentaje de ocupación de suelo:
Es la relación entre superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposición del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba