Decreto núm. 1836 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº1.848 EXENTO, DE 2012, DEL INSTITUTO PROFESIONAL ARTURO PRAT - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 485468670

Decreto núm. 1836 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº1.848 EXENTO, DE 2012, DEL INSTITUTO PROFESIONAL ARTURO PRAT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº1.848 EXENTO, DE 2012, DEL INSTITUTO PROFESIONAL ARTURO PRAT

Núm. 1.836 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.- Considerando:

Que, el Instituto Profesional Arturo Prat de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº62, de 27 de febrero de 1990, modificado por decretos exentos Nº 3.867, de 23 de diciembre de 2008, y Nº 1.848, de 26 de julio de 2012, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 77.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente.

Que, con fecha 16 de enero y 11 de mayo de 2013, la Rectora del Instituto Profesional Arturo Prat presentó escrituras públicas de modificación de la Sociedad Instituto Profesional Cámara de Comercio de Santiago Limitada, organizadora del Instituto Profesional, suscritas con fecha 5 de diciembre de 2012 y 29 de abril de 2013, respectivamente, ante don René Benavente Cash, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, que dan cuenta de la reforma de sus estatutos y del cambio de nombre de la entidad.

Que, revisadas las escrituras públicas de modificación presentadas con el cambio de nombre del Instituto Profesional Arturo Prat, se verificó que la institución ha dado cumplimiento a todas las exigencias formuladas que la ley prescribe para este tipo de actos, no existiendo reparos ni observaciones de fondo que efectuar al respecto.

Que, revisada la documentación presentada por la institución, ésta ha sido aprobada en tiempo y forma.

Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1 de 2005, en el decreto exento Nº1.848, de 26 de julio de 2012, de Educación; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto exento de Educación Nº62, de 27 de febrero de 1990, modificado por decretos exentos Nº3.867, de 23 de diciembre de 2008 y Nº1.848 de 26 de julio de...

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