Decreto núm. 87 EXENTO, publicado el 14 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 475961750

Decreto núm. 87 EXENTO, publicado el 14 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Núm. 87 exento.- Santiago, 26 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Consejo Nacional de Televisión.

TÍTULO I Artículo 1

Del objeto y fines del servicio

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de Televisión -en adelante "El Servicio de Bienestar"- tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, diversos beneficios de carácter social y asistencial en el área de la salud y autocuidado; la economía; el deporte, cultura y recreación, y otros equivalentes que contribuyan al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de su calidad de vida.

TÍTULO II Artículos 2 a 7

De la administración

Artículo 2º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

  1. El Presidente del Consejo Nacional de Televisión o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas;

  3. El/la Encargado/a de Presupuesto del Departamento de Administración y Finanzas;

  4. Tres representantes de los afiliados, o sus respectivos suplentes cuando corresponda, elegidos de acuerdo a lo señalado en el Art. 19º del Reglamento General. De existir Asociación de Funcionarios/as en el Servicio, uno de los representantes de los afiliados y su suplente podrá ser designado por la respectiva Asociación, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en estas materias en el Art. 18 del Reglamento General.

Artículo 3º

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Consejo Nacional de Televisión o de la persona designada en su reemplazo presidirá el Consejo Administrativo el representante de la institución señalado en las letras b) y c) del artículo 2º de este Reglamento, en el mismo orden de prelación.

No podrá sesionar el Consejo Administrativo si no asiste al menos uno de los representantes titulares de la institución.

Artículo 4º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada.

Para ser elegido representante de los afiliados/as se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, no estar desempeñando funciones de administración de beneficios en el Servicio de Bienestar de la institución y tener a lo menos un año de antigüedad o afiliación al Servicio de Bienestar.

Artículo 5º

En el proceso de elección de los representantes de los afiliados, cada afiliado al Servicio de Bienestar deberá votar por una sola persona y se elegirán como representantes aquellos candidatos que obtengan las más altas mayorías.

Si en el proceso de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quién corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Consejo Nacional de Televisión.

Los suplentes serán elegidos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos, y reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir.

Tanto los representantes de los afiliados titulares, como sus respectivos suplentes, durarán en sus funciones en el Consejo Administrativo, dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General.

El/la Encargado/a de Bienestar hará las citaciones por escrito, con indicación de la tabla sobre las materias a tratar, con una antelación mínima de tres días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.

El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

Artículo 7º

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no derecho a voto. Le corresponderán, además de todas las funciones señaladas en el Reglamento General, las siguientes:

  1. Determinar la documentación que deban presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio, estudiarla e informar al Consejo Administrativo acerca de la conveniencia de su otorgamiento;

  2. Poner a disposición del Consejo Administrativo los antecedentes que le permitan pronunciarse respecto de las materias que sean de su competencia;

  3. Girar los fondos del Servicio en la forma establecida en el artículo Nº 9 de este reglamento;

  4. Proponer al Consejo Administrativo el porcentaje a fijar por concepto de cuota de incorporación y aporte mensual;

  5. Proponer al Consejo Administrativo el monto de los beneficios que concederá el Servicio de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y

  6. Ejercer, en general, todas las funciones y facultades que, en materia de administración del Servicio, no estén asignadas al Consejo Administrativo.

TÍTULO III Artículos 8 y 9

Del financiamiento, presupuesto y control de cuentas

Artículo 8º

El Servicio de Bienestar se financiará a partir de los siguientes recursos:

  1. Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Consejo Nacional de Televisión y que éste aportará conforme la legislación vigente;

  2. Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados al ingresar, por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones, o de la pensión de jubilación, según corresponda, porcentaje que será fijado anualmente por el Consejo;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo...

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