Decreto núm. 507 EXENTO, publicado el 19 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PARRAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471162502

Decreto núm. 507 EXENTO, publicado el 19 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 507 exento.- Parral, 30 de Diciembre de 1987.- Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 43 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

2) Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289, artículos 12º y 13º, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Díctase, la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", para la Comuna de Parral, la cual regirá a contar del 01 de Enero de 1988.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2º

Cada Departamento o Sub-Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.

Devolución de derechos municipales

Artículo 3º

La devolución de todo o parte del monto pagado por un Departamento Municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento que corresponda. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los registros correspondientes .

Derechos municipales por servicio de aseo y omato

Artículo 4º

Los servicios especiales por extracción de basuras escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales lo siguiente:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico

    10% de una UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por metro cúbico 5% de una UTM

    Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 5º

Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales:

  1. - Automóviles, station wagon y camionetas hasta 500

    kgs. de carga, anual 2 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros,

    anual 1 UTM

  3. - El derecho municipal, por el uso de estacionamiento

    de tiempo limitado, será de $ 20.- por hora.

    Este Derecho Municipal se pagará mediante la adquisición

    de la correspondiente Tarjeta de Estacionamiento.

Artículo 6º

Las revisiones técnicas de vehículos practicados para cualquier tr mite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones,

clasificaciones y otros fines 20% de una UTM

Artículo 7º

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:

  1. - Control anual para conductores con licencia clase:

    A - 1 y conductores mayores de 65 años de edad

    25% de una UTM

  2. - Control cada seis años para conductores con

    licencia clase A - 2, B, C, y D 50% de una UTM

  3. - Control cada seis años para conductores con

    licencia clase E 25% de una UTM

  4. - Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya autorizadas a conductores que

    están en posesión de licencia conforme a la Ley Nº

    18.290 25% de una UTM

  5. - Duplicado de Licencias de conductor, cualquiera sea

    su clase 25% de una UTM

  6. - Cambio de domicilio, examen de reglamento, prá

    ctico, físico o psíquico, cuando se...

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