Resolución núm. 876 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2011. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469682966

Resolución núm. 876 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2011. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 876 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto por los artículos y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el D.S. Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), y la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

  1. Que mediante el D.S. Nº 66, de 2009, citado en el Visto, se dispone que en uso de sus atribuciones, esta Secretaría Regional Ministerial disponga una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos.

  2. Que mediante ordinario Nº 1.910, de 10 de marzo de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana recomienda y justifica la necesidad de adoptar una medida de restricción vehicular permanente durante el período en que puedan presentarse episodios críticos de calidad del aire, para con ello atenuar la carga de emisiones de contaminantes atmosféricos de origen vehicular (fuentes móviles) y contribuir a reducir la probabilidad de ocurrencia de los mismos.

  3. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del citado D.F.L. Nº 1, 2007.

    Resuelvo:

  4. Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 1 de abril de 2011 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

  5. Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción de circulación mencionada en el Resuelvo Nº 1 precedente se modificará en los siguientes aspectos:

    1. Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.

    2. Buses rurales, buses interurbanos y vehículos adscritos a los servicios de transporte...

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