Resolucion núm. 809 EXENTA, el 29 de Marzo de 2008. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298346

Resolucion núm. 809 EXENTA, el 29 de Marzo de 2008. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 809 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto por los artículos y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley 18.059, los artículos 113º y 118º de la Ley Nº 18.290; el D.S. N° 58, de 4 de abril de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el D.S.

N° 46, de 5 de marzo de 2007, del mismo origen, que Revisa, Reformula y Actualiza Capítulo XIV .Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación., del referido D.S. 58/2003; y la Resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

  1. Que, mediante el D.S, N° 46, de 2007, citado en el Visto, se dispone que en uso de sus atribuciones esta Secretaría Regional Ministerial disponga una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos.

  2. Que, mediante Ord. Nº 01747, de 04 de marzo de 2008, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se recomienda y justifica la necesidad de adoptar una medida de restricción vehicular permanente durante el período en que puedan presentarse episodios críticos de calidad del aire, para con ello atenuar la carga de emisiones de contaminantes atmosféricos de origen, vehicular (fuentes móviles) y contribuir a reducir la probabilidad de ocurrencia de los mismos.

    1. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº18.290.

    Resuelvo :

  3. Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 1 de abril de 2008 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

    ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA

    Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

    1-2-3-4 5-6-7-8 9-0-1-2 3-4-5-6 7-8-9-0

  4. Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción de circulación mencionada en el Resuelvo N° 1 precedente, se modificará en los siguientes aspectos:

    1. Transporte de carga: La restricción regirá en...

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