Resolución núm. 1378 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2011. PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO - DAP 14 06 'APERTURA OCASIONAL DE AERÓDROMOS AL TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469482886

Resolución núm. 1378 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2011. PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO - DAP 14 06 'APERTURA OCASIONAL DE AERÓDROMOS AL TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO - DAP 14 06 "APERTURA OCASIONAL DE AERÓDROMOS AL TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL"

Núm. 1.378 exenta, de fecha 14 de diciembre de 2011.

  1. PROPÓSITO

    Establecer el procedimiento que se debe utilizar para autorizar la apertura ocasional al tráfico aéreo internacional de aeródromos públicos.

  2. ANTECEDENTES

    1. Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

    2. Ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.

    3. Resolución DGAC Nº 436 del 14 de septiembre de 2009.

    4. DAP 14 03 "Extensión de servicios y/o aumento en el nivel de servicio en aeropuertos y aeródromos administrados por la DGAC".

    5. DROF Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.

    6. DROF Departamento Planificación.

    7. PRO ADM 02 "Estructura normativa de la DGAC".

    III.-MATERIA

    Este procedimiento presenta al usuario los pasos a seguir para solicitar la apertura ocasional al tráfico aéreo internacional de aeródromos públicos.

CAPÍTULO 1

Apertura ocasional de aeródromos al tráfico aéreo internacional

1.1 Los usuarios que requieran la apertura ocasional al tránsito aéreo internacional de un aeródromo deben presentar una solicitud, completando todos los casilleros del formulario presentado en el Anexo "A", con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas respecto del horario de realización de la operación.

1.2 La mencionada solicitud deberá ser presentada en el Subdepartamento Servicios de Aeródromos, ubicado en San Pablo Nº 8381, comuna de Pudahuel o mediante sistemas electrónicos utilizando los correos que se indican a continuación, conforme a la ubicación del aeródromo que se requiere abrir al tráfico aéreo internacional:

1.3 La decisión del Jefe del Subdepartamento Zona Aeroportuaria será notificada oportunamente a los organismos gubernamentales competentes, para la activación de los servicios correspondientes.

1.4 El solicitante deberá coordinar el apoyo terrestre necesario para la aeronave que pretenda operar y cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso y arribo de aeronaves desde el extranjero.

1.5 La autorización o rechazo de la solicitud será comunicada al solicitante, al Jefe del Aeródromo y a las Jefaturas Regionales de los Servicios Públicos involucrados.

1.6 El documento que apruebe la apertura ocasional de un aeródromo al tráfico aéreo internacional será la resolución emitida por el Jefe del Subdepartamento Zona Aeroportuaria competente.

CAPÍTULO 2

Situaciones especiales

2.1 La...

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