Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2011. APRUEBA BASES TÉCNICAS DE CONCURSO PROYECTOS 2011, FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469552914

Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2011. APRUEBA BASES TÉCNICAS DE CONCURSO PROYECTOS 2011, FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES TÉCNICAS DE CONCURSO PROYECTOS 2011, FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL

Santiago, 23 de septiembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 863 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2011; ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; ley Nº 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; decreto supremo Nº 77, de 2009, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a Beneficios Tributarios contemplados en la ley Nº 19.885; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.

Resuelvo:

  1. Apruébanse las Bases Técnicas de Concurso Proyectos 2011, regidos por Ley 19.885, Ley de Donaciones con Fines Sociales.

  2. Déjase constancia que las bases que por el presente instrumento se aprueban, son las siguientes:

    "BASES TÉCNICAS CONCURSO PROYECTOS 2011 FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL LEY Nº 19.885 SOBRE DONACIONES CON FINES SOCIALES"

    1. - Convocatoria.

      El Ministerio de Planificación, en conformidad a lo establecido por la Ley Nº 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y a los acuerdos adoptados por el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social, en adelante, el "Consejo", llama al Concurso 2011 de Proyectos Fondo Mixto de Apoyo Social.

      Para este Concurso, el Consejo, en la sesión de 5 de septiembre de 2011, acordó destinar un total de $500.000.000 (quinientos millones de pesos) a distribuir entre los proyectos que califiquen de acuerdo a las presentes Bases Técnicas.

    2. Quiénes pueden postular.

      Pueden postular al presente Concurso:

      (a) Las fundaciones y corporaciones con inscripción vigente en el Registro de Instituciones Donatarias que, conforme a la Ley Nº 19.885, administra el Ministerio de Planificación.

      (b) Las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la Ley Nº 19.418.

    3. Niveles y montos de financiamiento.

      Los proyectos que postulen al presente Concurso podrán optar a uno de los niveles de financiamiento que se indican a continuación:

      (a) Primer Nivel: Se destinará un total de $200 millones para financiar proyectos por un monto de hasta $4 millones. A esta línea pueden postular sólo las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley Nº 19.418.

      (b) Segundo Nivel: Se destinará un total de $300 millones para financiar proyectos por un monto de hasta $10 millones. A esta línea pueden postular sólo las fundaciones y corporaciones con inscripción vigente en el Registro de Instituciones Donatarias que administra el Ministerio de Planificación.

    4. Líneas de financiamiento.

      Se financiarán proyectos cuyos beneficiarios sean personas de escasos recursos y/o con discapacidad, o bien que estén destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas que afecten a personas de escasos recursos.

      (a) Pobreza: Se financiarán proyectos cuyos beneficiarios sean personas en situación de pobreza. Para efectos de estas Bases, se entiende como "persona de escasos recursos" toda aquella que se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, de conformidad con la información que provean servicios públicos y municipales.

      (b) Discapacidad: Se financiarán proyectos cuyos beneficiarios sean personas con discapacidad. Para efectos de estas Bases, se entiende como "personas con discapacidad" aquellas a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, o la norma que la reemplace.

      (c) Adicciones de alcohol o drogas: Se financiarán proyectos cuyo objetivo sea la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas que afecten a personas de escasos recursos.

      En todos los casos anteriores, se financiarán proyectos que entre sus objetivos se propongan otorgar:

      (a) Servicios directos que contribuyan al mejoramiento de las habilidades de las personas o grupos en situación de pobreza y/o discapacidad que les permitan enfrentar en mejores condiciones dicha situación, tales como habilitación para el trabajo, nivelación de estudios, generación y apoyo de microemprendimientos, entre otros.

      (b) Acciones que contribuyan a la inclusión social de personas o grupos que viven situaciones de vulnerabilidad social, económica y/o cultural.

      (c) Acciones que ayuden a mejorar las condiciones psicosociales y socioculturales en que viven las personas, y que promuevan en sus comunidades el sentido de identidad, de pertenencia barrial, de tolerancia, de establecimiento de redes sociales de apoyo, que mejoren el entorno físico vecinal, entre otros.

      (d) Facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad, disminuyendo las barreras del entorno, con acciones tales como acceso al espacio físico, a la educación, al microemprendimiento, a la información, a la cultura, recreación y deportes, entre otras.

      Se destinará un 10% de los recursos para financiar proyectos de alhajamiento y/o mejoramiento de infraestructura, especialmente aquellos que tengan por objeto mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

    5. Gastos a financiar con recursos del Fondo.

      Los siguientes ítem podrán ser financiados con los recursos provenientes del presente Concurso:

      (a) Gastos Operacionales: Se financiarán gastos correspondientes a movilización, alimentación y materiales necesarios para el...

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