Resolución núm. 878 EXENTA, publicado el 03 de Enero de 2013. PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2013 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468907654

Resolución núm. 878 EXENTA, publicado el 03 de Enero de 2013. PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2013

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2013

Núm. 878 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Vistos:Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. El artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

  3. El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo;

  4. El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental;

  5. El artículo 44 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de los planes de prevención o de descontaminación, en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente;

  6. La letra b) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley;

  7. La letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, a terceros idóneos debidamente certificados;

  8. La letra d) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que les sean aplicables;

  9. La letra s) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley;

  10. El inciso primero del artículo 2° del Decreto Supremo N° 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, y que define Plan de Descontaminación como aquel instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada;

  11. El inciso segundo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, que define Plan de Prevención como aquel instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente;

  12. Las letras c) y d) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia deberá establecer, anualmente, los programas de fiscalización de los Planes de Prevención y/o Descontaminación para las diversas regiones en que ellos operen, y los subprogramas sectoriales de fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial subprogramado;

  13. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece la forma en que se deben elaborar dichos programas y subprogramas, contemplando la solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijan dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  14. El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el deber de publicar, al finalizar el año respectivo, los resultados de los programas y subprogramas de fiscalización, individualizados por tipo de instrumento fiscalizado y organismo que las llevó a cabo;

  15. El Oficio Ordinario N° 142, de 21 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Subsecretario de Medio Ambiente, en el que propone el indicador de gestión asociado a los presupuestos sectoriales de fiscalización ambiental para el año 2013;

  16. El Oficio Ordinario N° 144, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministro de Salud, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  17. El Oficio Ordinario N° 145, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministro de Energía, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  18. El Oficio Ordinario N° 147, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministro de Agricultura, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

  19. El Oficio Ordinario N° 280, de 29 de mayo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a Subsecretaría de Salud Pública; Dirección de Obras Hidráulicas; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Corporación Nacional Forestal; Dirección General de Aguas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Subsecretaría de Transportes; Servicio Agrícola y Ganadero; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Servicio Nacional de Geología y Minería; Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; y, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por medio del cual se solicita que informen sus prioridades de fiscalización y los presupuestos asociados a dichas actividades;

  20. El Oficio Ordinario N° 7705, de 27 de junio de 2012, del Director Nacional del...

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