Resolución Exenta SII N° 57, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 24 de Abril de 2009
RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009 MATERIA : AUTORIZA A LA SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA O SERVIPAG, RUT: 78.053.790-6, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE INDICA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
V I S T OS
Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Artículo 6° y el Artículo 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamento del D.L. N° 825, de 1974.
La solicitud de fecha 12.12.2008, presentada por Don Oscar Álvarez Morales, RUT 7.546.238-7 , en representación de la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada, RUT 78.053.790-6, cuyo nombre de uso comercial y de fantasía es SERVIPAG, con domicilio en calle Miraflores N° 383, piso 22, de la comuna de Santiago; y
C O N S I D E R A N D O:
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Que, el contribuyente solicitante SERVIPAG está implementando el proyecto denominado SERVIPAG EXPRESS, con la finalidad de bancarizar a las personas de las comunas que no tienen acceso a los productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, el que consiste en un contrato que se firmará con un número importante de establecimientos comerciales o agencias, quienes a su vez prestarán los siguientes servicios:
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Disponer funcionalidades a sus clientes a través de terminales electrónicos de transmisión de datos Point Of Sale (POS), terminales que SERVIPAG instalará en el establecimiento.
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La promoción de productos y la recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes de productos que ofrecerán Bancos, Emisores o Mandantes, a través de SERVIPAG, para su evaluación.
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Que, SERVIPAG se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones y en los siguientes términos:
· Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados en el considerando anterior, deberá pagar la cantidad de $ 37.- más Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en el establecimiento comercial o agencia.
· Que, SERVIPAG se reserva el derecho de variar a todos los establecimientos comerciales o agencia, los montos y porcentajes correspondientes a las comisiones señaladas en este número, cuando las condiciones de mercado así lo aconsejen a su sola decisión.
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Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto y lo...
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