Resolución Exenta SII N° 57, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 24 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 272301403

Resolución Exenta SII N° 57, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 24 de Abril de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009 MATERIA : AUTORIZA A LA SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA O “SERVIPAG”, RUT: 78.053.790-6, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T OS

Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Artículo y el Artículo 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamento del D.L. N° 825, de 1974.

La solicitud de fecha 12.12.2008, presentada por Don Oscar Álvarez Morales, RUT 7.546.238-7 , en representación de la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada, RUT 78.053.790-6, cuyo nombre de uso comercial y de fantasía es “SERVIPAG”, con domicilio en calle Miraflores N° 383, piso 22, de la comuna de Santiago; y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que, el contribuyente solicitante SERVIPAG está implementando el proyecto denominado “SERVIPAG EXPRESS”, con la finalidad de bancarizar a las personas de las comunas que no tienen acceso a los productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, el que consiste en un contrato que se firmará con un número importante de establecimientos comerciales o agencias, quienes a su vez prestarán los siguientes servicios:

    1. Disponer funcionalidades a sus clientes a través de terminales electrónicos de transmisión de datos Point Of Sale (POS), terminales que “SERVIPAG” instalará en el establecimiento.

    2. La promoción de productos y la recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes de productos que ofrecerán Bancos, Emisores o Mandantes, a través de “SERVIPAG”, para su evaluación.

  2. Que, “SERVIPAG” se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones y en los siguientes términos:

    · Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados en el considerando anterior, deberá pagar la cantidad de $ 37.- más Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en el establecimiento comercial o agencia.

    · Que, “SERVIPAG” se reserva el derecho de variar a todos los establecimientos comerciales o agencia, los montos y porcentajes correspondientes a las comisiones señaladas en este número, cuando las condiciones de mercado así lo aconsejen a su sola decisión.

  3. Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto y lo...

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