Resolución Exenta SII N° 96, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 30 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 272301155

Resolución Exenta SII N° 96, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 30 de Junio de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 30 DE JUNIO DEL 2009 MATERIA : AUTORIZA A TICKETPRO LTDA. PARA EMITIR BOLETAS DE SERVICIOS DE INGRESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, POR CUENTA DE TERCEROS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

La solicitud presentada por don Alejandro J. Amenábar Villaseca, RUT N° 5.816.265-5 y don Daniel F. Costadoat Carrasco, RUT N° 9.425.507-4, ambos en representación de TICKETPRO LTDA., RUT N° 76.048.589-6, domiciliados en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 6327, comuna de Vitacura, en la que piden autorización para emitir boletas de servicios, en su calidad de mandatarios, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas,conforme lo dispone la Resolución Exenta N° 5028 de 28.08.1998, de esta Dirección Nacional.

Los artículos 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; la Resolución N° 75, de 17 de Junio de 1985, del Director del Servicio; las atribuciones que se me confieren en el N° 9 de la Res. Ex. N° 5028, de 1998, ya citada, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio se resguarden debidamente los intereses fiscales.

  2. Que, mediante la Resolución N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos, estableció requisitos distintos a los establecidos en la letra B, del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales.

    3° Que, por Resolución EX.SII. N°5028, de 28 de agosto de 1998, el Director del Servicio de Impuestos Internos delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad...

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