Resolución Exenta SII N° 200, Subdirección de Avaluaciones, de 31 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 272299027

Resolución Exenta SII N° 200, Subdirección de Avaluaciones, de 31 de Diciembre de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°200 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES SE ACOJAN A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 20.455.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario; los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el artículo 10 de la Ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 20.455, no se aplicará la sobretasa del 0.275% mencionada en el inciso primero de dicho artículo, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1 de julio de 2010.

  2. Que, conforme a la misma disposición legal citada, para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine.

SE RESUELVE:

  1. Los propietarios de bienes raíces que cumplan los requisitos legales para eximirse de la sobretasa establecida en el artículo 10 de la Ley N° 20.455, deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos la solicitud para hacerla efectiva, a través del formulario N° 2808, “Solicitud para eximirse de la sobretasa a beneficio fiscal del 0.275% anual a las contribuciones de bienes raíces”. Este formulario se encontrará disponible en la ‘Oficina Virtual’ del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, así como en los Departamentos de Avaluaciones...

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