Resolucion núm. 163 EXENTA, el 03 de Abril de 2008. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 212/2003, Y ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR VÍAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298074

Resolucion núm. 163 EXENTA, el 03 de Abril de 2008. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 212/2003, Y ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR VÍAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 212/2003, Y ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR VÍAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN

Núm. 163 exenta.- Antofagasta, 5 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113, 117 y 118 de la ley 18.290; el artículo 17 del D.S. Nº298/94; resolución Nº 59/1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 212/2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.

Considerando:

  1. - El aumento del flujo vehicular por vías de la ciudad de Antofagasta de vehículos que transportan sustancias peligrosas, los reiterados accidentes de tránsito producidos por camiones de alto tonelaje, como es de conocimiento público; la necesidad de disponer una normativa clara que permita una eficiente y eficaz fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, y velando por la seguridad de la población.

  2. - Informe técnico Nº 34-D-2007 de la Prefectura de Antofagasta de Carabineros de Chile.

  3. - Que, de los análisis de las situaciones antes referidas, se concluye que existen las causales justificadas que permiten hacer uso de las facultades con que cuenta esta autoridad sobre la materia.

    Resuelvo:

  4. - Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 212/03 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta, publicada en el Diario Oficial del 9 de agosto de 2003.

  5. - Prohíbase el ingreso a la ciudad de Antofagasta, a partir del kilómetro 4,8 de la Ruta B-26 y a lo largo de toda la Avenida Presidente Salvador Allende en sentido Oriente - Poniente; de los siguientes vehículos cargados o vacíos:

    2.1.- Vehículos que transporten sustancias peligrosas, cualquiera sea su tonelaje

    2.2.- Camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.500 kg.

    2.3.- Se exceptúan de la prohibición la flota de camiones recolectores de depósitos domiciliarios que ingresan a la ciudad vacíos, provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los cuales deberán estar registrados en esta Secretaría Regional Ministerial.

  6. - Prohíbase el ingreso a la ciudad de Antofagasta de los vehículos que transporten sustancias peligrosas y los tipificados en el punto 2.2 anterior, cargados o vacíos, cuyo destino final no sea la ciudad de Antofagasta, autorizándose las siguientes rutas alternativas.

    Sur a Norte: Ruta 5 - Ruta B-400 - Ruta 1 Norte a...

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