Resolución núm. 6851 EXENTA, publicada el 27 de Noviembre de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 396, DE 1993, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469174650

Resolución núm. 6851 EXENTA, publicada el 27 de Noviembre de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 396, DE 1993, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 396, DE 1993, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES

Núm. 6.851 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 18.164 que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; ley N° 19.473, que sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre Caza; decreto supremo N° 5, de 1998, Reglamento de la Ley de Caza; decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución N° 396, de 1993, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres del Servicio Agrícola y Ganadero y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que la globalización mundial ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus animales de compañía.

  3. Que no se cuenta con medidas sanitarias específicas para conejos como animales de compañía, las cuales consideren las características particulares de crianza y tenencia de éstos.

  4. Que es función del SAG regular la internación de animales de compañía sin ánimo comercial a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades de los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objeto.

  5. Que el artículo 25 de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá de la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.

  6. Que el conejo (Oryctolagus cuniculus) es considerado dentro de las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución N° 396, de 1993, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres, en lo siguiente:

  7. Agrégase un nuevo numeral 10: "10.- Para el ingreso de conejos en calidad...

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