Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 58 EXENTA, DE 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469644770

Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 58 EXENTA, DE 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 58 EXENTA, DE 2009

Núm. 1.155 exenta (R.A.).- Santiago, 9 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras d) e i), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que se hace necesario modificar las exigencias de la resolución administrativa exenta Nº 58, de 2009, de este Departamento, en lo concerniente a los plazos de entrega de información y publicación de la misma.

  2. La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten la entrega de información entre la cooperativa y sus socios, junto con eliminar los gastos de administración de las mismas, relacionados con la publicación de sus estados financieros en un diario de circulación nacional o regional.

  3. La necesidad de uniformar criterios en la clasificación de partidas contables, en la presentación de balances y estados de resultados a este Departamento.

  4. La utilidad de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia, tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con terceros.

Resuelvo:

Artículo único

Incorpórense las siguientes modificaciones a la resolución administrativa exenta Nº 58, del 23 de enero de 2009, del Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

  1. - Modifícase el artículo 14, en los siguientes términos:

    1. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

      "Con excepción de las entidades señaladas en el artículo 29º de la presente resolución, las cooperativas deberán presentar sus balances clasificados y estado de resultado, utilizando el formato, codificación y cuentas que correspondan a su objeto o giro, según el Plan de Cuentas para cooperativas de importancia económica distintas de las de ahorro y crédito, disponible en la página web del Departamento de Cooperativas, www.decoop.cl, y en el que deberán expresar sus valores en números enteros, sin centavos".

    2. Reemplácese en el inciso segundo la expresión "estados de situación" por "estados de resultados".

  2. Sustitúyase el artículo 30º por el siguiente:

    "Las cooperativas de importancia económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, a más tardar el 31 de marzo del año...

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