Resolución núm. 1155 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 58 EXENTA, DE 2009
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 58 EXENTA, DE 2009
Núm. 1.155 exenta (R.A.).- Santiago, 9 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras d) e i), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Considerando:
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Que se hace necesario modificar las exigencias de la resolución administrativa exenta Nº 58, de 2009, de este Departamento, en lo concerniente a los plazos de entrega de información y publicación de la misma.
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La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten la entrega de información entre la cooperativa y sus socios, junto con eliminar los gastos de administración de las mismas, relacionados con la publicación de sus estados financieros en un diario de circulación nacional o regional.
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La necesidad de uniformar criterios en la clasificación de partidas contables, en la presentación de balances y estados de resultados a este Departamento.
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La utilidad de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia, tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con terceros.
Resuelvo:
Incorpórense las siguientes modificaciones a la resolución administrativa exenta Nº 58, del 23 de enero de 2009, del Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
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- Modifícase el artículo 14, en los siguientes términos:
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Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
"Con excepción de las entidades señaladas en el artículo 29º de la presente resolución, las cooperativas deberán presentar sus balances clasificados y estado de resultado, utilizando el formato, codificación y cuentas que correspondan a su objeto o giro, según el Plan de Cuentas para cooperativas de importancia económica distintas de las de ahorro y crédito, disponible en la página web del Departamento de Cooperativas, www.decoop.cl, y en el que deberán expresar sus valores en números enteros, sin centavos".
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Reemplácese en el inciso segundo la expresión "estados de situación" por "estados de resultados".
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Sustitúyase el artículo 30º por el siguiente:
"Las cooperativas de importancia económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, a más tardar el 31 de marzo del año...
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