Resolución núm. 2388 EXENTA, publicado el 04 de Mayo de 2013. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468874070

Resolución núm. 2388 EXENTA, publicado el 04 de Mayo de 2013. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

Núm. 2.388 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres.

  2. Que, el artículo 38, inciso primero de la aludida norma, establece que los productos afectos a esta ley, que se importen, deberán cumplir, a lo menos, con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales similares.

  3. Que, dentro del ámbito de requisitos a nivel nacional al artículo 59, inciso segundo del reglamento de la ley N° 18.455, establece que las bebidas alcohólicas que se importen deben ser inscritas en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG.

  4. Que, además en el caso de los imporadores, el artículo 13 de la mencionada ley establece la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio Agrícola y Ganadero, existente para estos efectos 5. Que, en el ámbito de exigencias a las importaciones, los inspectores podrán tomar muestras en el proceso de importación, según la metodología establecida, debiendo el importador proporcionar los ejemplares que sean necesarios para los efectos del análisis. Las muestras serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste.

  5. Que convenios comerciales suscritos por Chile, con distintos países, consideran facilitar de modo recíproco los intercambios comerciales de bebidas alcohólicas, lo cual incluye el reconocimiento y validación de los análisis de bebidas alcohólicas realizados en el país de origen.

    Resuelvo:

  6. Muestréese y analícese por los inspectores de la Oficina SAG correspondiente, las partidas de bebidas alcohólicas o vinagres con fines comerciales que se importen al país y que no estén...

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