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Resolución núm. 417 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2011. CREA LA UNIDAD DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

CREA LA UNIDAD DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 417 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo letras a), c), d), y u) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; artículo 14 de la ley Nº 20.190 que Dicta Normas Sobre Prenda Sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas Sin Desplazamiento; decreto Nº 722, del Ministerio de Justicia, de fecha 8 de septiembre de 2010, que Aprueba Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República

Considerando:

  1. - Que, a través de la ley Nº 20.190 que "Introduce Adecuaciones Tributarias e Institucionales para el Fomento de la Industria de Capital de Riesgo y Continúa el Proceso de Modernización del Mercado de Capitales", se busca promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo y, el financiamiento de nuevos proyectos económicos.

  2. - Que, el citado cuerpo legal en su artículo 14º Dicta Normas sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, estableciendo en su artículo 41 que las disposiciones de esta ley, comenzarán a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento.

  3. - Teniendo presente, que dicho Reglamento fue aprobado mediante el decreto Nº 722 del Ministerio de Justicia, de fecha 8 de septiembre de 2010, y que fue publicado en el Diario Oficial el día 23 de octubre de 2010, el artículo 14 de la ley Nº 20.190, de acuerdo a lo señalado, entrará en vigencia el día 24 de enero de 2011.

  4. - Que, de conformidad a lo establecido en el Título V, "Del Registro de Prendas sin Desplazamiento", artículo 28, del artículo 14 de la ley Nº 20.190, el Registro Nacional de Prenda Sin Desplazamiento, será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  5. - Que, el artículo 7º, letra d), de la ley Nº19.477 que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, faculta al Director Nacional de este Servicio para crear unidades, fijar su...

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