Resolución núm. 1347 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2010. REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851818

Resolución núm. 1347 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2010. REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES

Núm. 1.347 exenta.- Rancagua, 12 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978; resolución Nº 2.862 de 2006 que Crea el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal derogada por resolución Nº 3.423 de fecha 26 de junio del 2008; resolución Nº 6.719 de 2006 que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano; resolución exenta Nº 836 del 31 de diciembre del 2009 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene dentro de sus funciones el deber de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.

Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.

Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes.

Resuelvo:

REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE PRE Y ALTA CORDILLERA

Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes. RUP CPC bajo control oficial:

Rol único Predio Propietario

Pecuario

06.1.08.0006 Cajón Las Leñas Víctor Cuevas Droguett

06.3.01.0074 Hijuela Nº1 Vegas

del Flaco Jorge Mancilla

Valenzuela

Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado.

El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos.

Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR