Resolución N° 784 Exenta, del 26 de Octubre de 2010, establece Distribución de Órganos Provenientes de Donantes por Causa de Muerte. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500631

Resolución N° 784 Exenta, del 26 de Octubre de 2010, establece Distribución de Órganos Provenientes de Donantes por Causa de Muerte.

Publicado enDO de 4 de Noviembre 2010
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Resolución 784 EXENTA
Fecha Publicación :04-11-2010
Fecha Promulgación :26-10-2010
Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Título :ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES
POR CAUSA DE MUERTE
Tipo Versión :Única De : 04-11-2010
Inicio Vigencia :04-11-2010
Id Norma :1019044
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1019044&f=2010-11-04&p=
ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES POR CAUSA DE MUERTE
Núm. 784 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2010.- Visto: lo requerido por
memorándum C632 N°75, de 30 de diciembre de 2009; lo establecido en el decreto con
fuerza de ley N° 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en el
decreto supremo N° 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico
de esta Secretaría de Estado; en la ley 19.451, que establece normas sobre
trasplantes y donación de órganos; en el decreto supremo N°656, de 1996, del
Ministerio de Salud que fija el Reglamento de la citada ley, y en la resolución N°
1.600, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes normas para la distribución de
órganos provenientes de donantes por causa de muerte, las que deberán ser
observadas por todos los establecimientos acreditados para la extracción e
implantación de órganos.
Para la distribución de órganos provenientes de donantes por causa de muerte,
deberá distinguirse si la extracción ha sido efectuada a órganos únicos o pares:
1. DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS ÚNICOS
1.1. Si el Centro donde se efectúa la extracción está, a la vez, acreditado como
Centro de trasplante de órganos, el órgano será implantado en el mismo
establecimiento, a menos que el Instituto de Salud Pública determine que existe un
receptor con carácter de urgencia en el Listado Nacional de Receptores que registra
la entidad, caso en el cual el órgano será remitido al establecimiento en que dicho
receptor se encuentre inscrito.
1.2. Si el Centro que efectúa la extracción no está a la vez acreditado como
Centro de trasplante de órganos, el órgano único será implantado al receptor que
corresponda de acuerdo a una lista de prioridad de receptores, por el equipo
trasplantador correspondiente, según el Listado Nacional de Receptores que determine
el Instituto de Salud Pública.
2. DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PARES
A menos que el Instituto de Salud Pública determine la existencia de una
prioridad médica que sea preciso satisfacer de inmediato, se deben observar las
siguientes normas de distribución:
2.1 DISTRIBUCIÓN DEL ÓRGANO N° 1
2.1.1. Si el Centro donde se efectúa la extracción está, a la vez, acreditado como
Centro de trasplante de órganos, uno de los órganos será implantado a algunos de
los pacientes que integran la lista de espera que lleva el equipo que realiza el
procuramiento.
2.1.2. Si el Centro donde se efectúa la extracción no se encuentra acreditado como
Centro de trasplante de órganos, pero los pacientes con domicilio en el territorio
del Servicio de Salud al que pertenece ese Centro, están mayoritariamente inscritos
en un Centro de trasplante, será ese Centro de trasplante quien deba realizar el
procuramiento.
Los Centros de trasplantes que se indican a continuación procurarán en los
siguientes establecimientos de acuerdo al Servicio de Salud al que pertenecen y al
Servicio de Salud de origen de los pacientes inscritos en ese Centro:
a) Servicio de Salud Metropolitano Oriente:

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