Resolucion núm. 9432 EXENTA, el 28 de Enero de 2009. APRUEBA NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470009250

Resolucion núm. 9432 EXENTA, el 28 de Enero de 2009. APRUEBA NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA "NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA"

Núm. 9.432 exenta.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2008.- Vistos:

Los Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

Los artículos 1° y siguientes del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas.

Las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares Nº 160/06 y sus modificaciones, 602/06, 79/07, 299/07 y 309/07.

Considerando:

  1. Que, todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancía, que ingrese o salga del país, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada escala que corresponda.

  2. Que, el mismo artículo 36 autoriza que la presentación de esos documentos pueda efectuarse por vía electrónica y, en tal caso, las mercancías se entienden presentadas al momento de la recepción efectiva del vehículo.

  3. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ordenanza faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentación por vía electrónica de los manifiestos.

  4. Que, con el objeto de iniciar la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de carga, se dictaron los Oficios Circulares Nº 602 de 2006 y Nº 79, N° 299 y Nº 309 de 2007, que impartieron las instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos de salida e ingreso y para la transmisión de los mensajes de los conocimientos de embarque emitidos directamente por el transportador efectivo de la carga.

  5. Que, con el fin de avanzar en el proceso de transmisión electrónica de este documento, corresponde dictar las normas necesarias para completar la totalidad del proceso de conformación del manifiesto de carga de salida del país, contemplando las normas para el envío de los mensajes de los conocimientos de embarque que derivan de un conocimiento de embarque emitido por el transportador efectivo de la carga, así como otras instrucciones complementarias.

  6. Que por lo anterior, se ha estimado conveniente publicar el documento "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima", en el que se reúnen todas las instrucciones relativas a la presentación electrónica del Manifiesto de Carga por vía marítima en la salida de mercancías del país.

  7. Que, no obstante la vigencia de estas instrucciones, el envío de las Listas y demás documentos asociados a los Manifiestos de Salida a que se hace referencia en el numeral 1 del Apartado A del documento antes señalado, con excepción de la Lista de Contenedores Vacíos, deberán continuar siendo presentados en formato papel hasta que se autorice su envío electrónico.

  8. Que, conforme con lo anterior, para el proceso de transmisión electrónica, las Agencias de Naves no deberán presentar el manifiesto de carga de salida ni la lista de contenedores vacíos en formato papel, los que serán reemplazados por sus homólogos en formato electrónico, debiendo presentar en formato papel sólo los demás documentos a que se hace referencia en el párrafo anterior. Sin perjuicio de la obligación de la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos y de los B/L master de acuerdo con las instrucciones actualmente vigentes y contenida en los Oficios Circulares N°s. 602 de 2006 y 79, 299 y 309 de 2007, la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de salida será efectuada en forma gradual mediante la autorización que se otorgue al efecto para cada Aduana.

  9. Las infracciones a las normas sobre la presentación electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía Marítima serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio del período de marcha blanca, y

    Teniendo presente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 6 del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón dicto la siguiente,

    Resolución:

  10. Apruébanse las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima" contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución.

  11. Apruébanse las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en estas normas, contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución, las que también se encuentran publicadas en la página web del Servicio de Aduanas, sección "Tramitaciones en Línea", "Manifiesto Carga Electrónico", "Manifiesto Carga Marítimo".

  12. Estas normas tendrán aplicación inmediata en las Aduanas de San Antonio, Arica, Iquique y Antofagasta. En el resto de las Aduanas se establecerá una implementación gradual de la presentación electrónica del manifiesto marítimo de carga de Salida, según las autorizaciones que se dicten al efecto para cada Aduana.

  13. Establécese un período de marcha blanca de tres meses a contar de la fecha de aplicación de las normas complementarias en cada Aduana.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la pagina web del Servicio.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.

    NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA

    DEFINICIONES

    Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por:

    Encabezado de manifiesto Conjunto de datos generales

    del manifiesto de carga.

    Lista de encargos Listado de mercancías

    confeccionado por el

    conductor del vehículo,

    transportadas bajo su

    responsabilidad y que no

    están amparadas por un

    documento de transporte.

    Manifiesto particular

    de carga Manifiesto de carga que

    debe ser presentado ante

    cada puerto de escala en el

    país.

    Mensaje del Conocimiento

    de Embarque: Conjunto de datos asociados

    al conocimiento de embarque

    o documento que haga sus

    veces, que el Servicio de

    Aduanas requiere para la

    transmisión electrónica del

    manifiesto de carga.

    Recepción efectiva de

    la nave Fecha y hora en que la

    autoridad marítima concede

    la libre plática a una

    nave.

    Transportador Toda persona que por sí o

    por medio de otra que actúe

    en su nombre, ha celebrado

    un contrato de transporte

    marítimo de mercancías con

    un cargador.

    Transportador Efectivo Toda persona a quien el

    transportador ha encargado

    la ejecución del transporte

    de las...

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