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Resolucion núm. 1257 EXENTA, el 24 de Septiembre de 2008. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Núm. 1.257 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2008.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº 3000-0431-08, del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 01.09.08; lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Párrafo VI del artículo 1º de la ley Nº 16.436, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

Artículo 1º

Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes Normas Chilenas con su respectivo código y título de identificación:

NCh3141/1.Of2008 Calderas de calefacción central que

utilizan combustibles gaseosos -

Parte 1 Calderas del tipo B

equipadas con quemadores

atmosféricos cuyo consumo

calorífico nominal es menor o igual

que 70 Kw.

NCh3141/2.Of2008 Calderas de calefacción central que

utilizan combustibles gaseosos -

Parte 2 Calderas del tipo C cuyo Artículos 2 a 4

consumo calorífico nominal es menor

o igual a 70 Kw.

NCh2027/2.Of2008 Enchufes macho y hembra para usos

domésticos y similares - Parte 2:

Requisitos dimensionales.

NCh-ISO17030 Evaluación de la conformidad -

Requisitos generales para las

marcas de conformidad de tercera

parte.

Artículo 2º Con la presente resolución se anula y reemplaza la siguiente norma:

NCh2027/2.Of2006 Enchufes para usos domésticos y

similares - Parte 2: Requisitos

dimensionales, declarada Norma

Oficial de la República por

resolución exenta Nº 349, de fecha

3 de julio de 2006, del Ministerio

de Economía, Fomento y

Reconstrucción, y publicada en el

Diario Oficial de fecha 23 de

octubre de 2006.

Artículo 3º

La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 4º

El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificadas su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la Republica y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales...

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