Resolucion núm. 1257 EXENTA, el 24 de Septiembre de 2008. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Núm. 1.257 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2008.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº 3000-0431-08, del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 01.09.08; lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Párrafo VI del artículo 1º de la ley Nº 16.436, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes Normas Chilenas con su respectivo código y título de identificación:
NCh3141/1.Of2008 Calderas de calefacción central que
utilizan combustibles gaseosos -
equipadas con quemadores
atmosféricos cuyo consumo
calorífico nominal es menor o igual
que 70 Kw.
NCh3141/2.Of2008 Calderas de calefacción central que
utilizan combustibles gaseosos -
consumo calorífico nominal es menor
o igual a 70 Kw.
NCh2027/2.Of2008 Enchufes macho y hembra para usos
domésticos y similares - Parte 2:
Requisitos dimensionales.
NCh-ISO17030 Evaluación de la conformidad -
Requisitos generales para las
marcas de conformidad de tercera
parte.
NCh2027/2.Of2006 Enchufes para usos domésticos y
similares - Parte 2: Requisitos
dimensionales, declarada Norma
Oficial de la República por
resolución exenta Nº 349, de fecha
3 de julio de 2006, del Ministerio
de Economía, Fomento y
Reconstrucción, y publicada en el
Diario Oficial de fecha 23 de
octubre de 2006.
La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificadas su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la Republica y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales...
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