Resolucion núm. 1762 EXENTA, el 05 de Diciembre de 2008. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Núm. 1.762 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Visto: Estos antecedentes; el oficio N° 3000- 0578-08, del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 19.11.08; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Párrafo VI del artículo 1° de la ley N° 16.436, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes Normas Chilenas con su respectivo código y título de identificación: NCh957.Of2008 Cilindros portátiles soldados y rellenables para gases licuados de petróleo - Inspección periódica y reparación.
NCh3155.Of2008 Envases y embalajes - Envases,
embalajes y su manejo
medioambiental - Vocabulario.
NCh3156.Of2008 Embalajes - Símbolos gráficos para
la manipulación de mercancías.
NCh3159.Of2008 Documentación - Presentación de
traducciones.
NCh3162/1.Of2008 Microbiología de los alimentos
para consumo humano y animal -
Guía para la preparación y
producción de medios de cultivo -
para el aseguramiento de la
calidad para la preparación de
medios de cultivo en el
laboratorio.
NCh3164.Of2008 Directrices para que el desarrollo
de normas considere las
necesidades de los adultos mayores
y personas con discapacidad.
NCh957.Of85 Cilindros portátiles soldados para
gases licuados de petróleo - inspección periódica y reparación, declarada Norma Oficial de la República por decreto N° 29, de fecha 23 de enero de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de junio de 1989.
La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicada en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar...
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