Resolución núm. 981 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469598510

Resolución núm. 981 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Núm. 981 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la ley Nº 20.285 Sobre acceso a la información pública, publicada en el Diario Oficial de 20.08.2008; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº 02, de 20 de abril de 2011; el Ord. Nº 440/95, de 14 de julio de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que informa e imparte instrucciones sobre la Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana; el Título V de la ley Nº 19.496, en especial en su artículo 58, letras a), c) y g) y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un objetivo de la presente Administración del Estado, fomentar la participación ciudadana para promover una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la Ciudadanía, aumentando la transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.

Que, entre los ejes del Programa de Gobierno de su Excelencia el Presidente Sebastián Piñera, destaca el de promover y crear espacios de participación ciudadana para incentivar a los ciudadanos en la defensa, conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes como consumidores.

Que, el artículo 70 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido se fijó en el D.F.L. Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, señala que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Que, el Instructivo Presidencial Nº 02 de 20, de abril de 2011, señala que los órganos de la Administración velarán por el establecimiento de mecanismos de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, lo que se traducirá en un documento que deberá incorporar los mecanismos que establece la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y alguna de las otras normas que se señalan en el Instructivo.

Que, el Ord. Nº 400/95, de 14 de julio de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, informa e imparte instrucciones sobre la dictación e implementación de la Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana.

Que, se ha definido como misión institucional del SERNAC, informar, educar y proteger eficientemente a los consumidores, vigilando que se respeten sus derechos a través de la promoción de una cultura de consumo responsable y participativa entre los actores relevantes del mercado, con el fin de contribuir a su desarrollo y transparencia.

Que, entre los objetivos estratégicos del SERNAC se encuentra el de aumentar la participación ciudadana mediante el fomento de la asociatividad, el desarrollo del diálogo social y la promoción de una cultura de consumo responsable.

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana en el Ámbito de Competencia del Servicio Nacional del Consumidor.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1º

La presente Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor, establece las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión del Servicio Nacional del Consumidor, se realiza en el marco de los objetivos estratégicos de:

  1. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre SERNAC y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas de protección de los consumidores y consumidoras, a fin de mejorar su calidad de vida.

  2. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas que SERNAC implementa.

  3. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía.

  4. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por SERNAC.

Artículo 3º

La presente Norma de Aplicación General, deroga en todas sus partes la Norma General de Participación Ciudadana, establecida por la Resolución Ex. Nº 354, de 27 de marzo de 2009, de este Servicio.

TÍTULO II Artículos 4 a 26

De los mecanismos o espacios de participación ciudadana

Artículo 4º

Los mecanismos o espacios de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.

Son mecanismos o espacios de participación ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor:

1) Acceso a información relevante.

2) Cuenta Pública Participativa Anual.

3) Consultas Ciudadanas.

4) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

5) Foros Regionales de Consumo.

6) Conversatorios de consumo.

7) Observatorio del Consumo.

Del acceso a información relevante

Artículo 5º

El Servicio Nacional del Consumidor pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, completa y accesible mediante los canales que se establecen a continuación:

  1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC).

  2. Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 6º

El SIAC...

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