Resolución núm. 7935 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2010. MODIFICA RESOLUCION N°2.968 EXENTA , DE 2010, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850822

Resolución núm. 7935 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2010. MODIFICA RESOLUCION N°2.968 EXENTA , DE 2010, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION N°2.968 EXENTA , DE 2010, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.935 exenta.- Visto:

a) El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

c) La resolución exenta N°2.968 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica, dicto la siguiente

Resolución:

1. Modifícase la resolución exenta N° 2.968 (V. y U.), de 2010, de la siguiente forma:

a) Agrégase al final de la letra h. del resuelvo

número 2. lo siguiente:

"En estos casos el proyecto de vivienda quedará

eximido del cumplimiento de los requisitos exigidos

en el cuadro normativo inserto en el artículo 19

del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta

el Programa Fondo Solidario de Vivienda y de

cumplir con las especificaciones técnicas

determinadas en el Itemizado Técnico de la

Construcción aprobado por resolución exenta Nº

2.070 (V. y U.), de 2009, a que alude el artículo

19, inciso tercero, letra c), del mismo decreto.".

b) Reemplázase la letra o) del resuelvo número 2. por

la siguiente:

"o. No será impedimento para la postulación a este

llamado especial, que el sitio en que se emplace la

vivienda se encuentre gravado con hipoteca. Para

proceder al pago del certificado de subsidio en

estos casos, el SERVIU podrá eximir del

cumplimiento del requisito de inscribir la

prohibición de enajenar a favor de SERVIU señalada

en el artículo 55 del D.S. N° 174 (V. y U.), de

2005. El postulante cuyo terreno se encuentre

hipotecado, deberá presentar previamente a la

emisión de su certificado de subsidio, una

declaración jurada en la que se comprometa a no

enajenar la vivienda en un plazo de 5 años,

contados desde la fecha de la recepción final

municipal.".

c) Agréganse al resuelvo número 2., las siguientes

letras p. y q.:

p. Los proyectos de vivienda que se emplacen en

áreas declaradas como zonas con riesgo de

inundación, podrán obtener hasta 150 Unidades de

Fomento adicionales siempre que incluyan medidas

destinadas a mitigar los...

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