Resolución núm. 7935 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2010. MODIFICA RESOLUCION N°2.968 EXENTA , DE 2010, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCION N°2.968 EXENTA , DE 2010, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.935 exenta.- Visto:
a) El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
c) La resolución exenta N°2.968 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 2.968 (V. y U.), de 2010, de la siguiente forma:
a) Agrégase al final de la letra h. del resuelvo
número 2. lo siguiente:
"En estos casos el proyecto de vivienda quedará
eximido del cumplimiento de los requisitos exigidos
en el cuadro normativo inserto en el artículo 19
del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta
el Programa Fondo Solidario de Vivienda y de
cumplir con las especificaciones técnicas
determinadas en el Itemizado Técnico de la
Construcción aprobado por resolución exenta Nº
2.070 (V. y U.), de 2009, a que alude el artículo
19, inciso tercero, letra c), del mismo decreto.".
b) Reemplázase la letra o) del resuelvo número 2. por
la siguiente:
"o. No será impedimento para la postulación a este
llamado especial, que el sitio en que se emplace la
vivienda se encuentre gravado con hipoteca. Para
proceder al pago del certificado de subsidio en
estos casos, el SERVIU podrá eximir del
cumplimiento del requisito de inscribir la
prohibición de enajenar a favor de SERVIU señalada
en el artículo 55 del D.S. N° 174 (V. y U.), de
2005. El postulante cuyo terreno se encuentre
hipotecado, deberá presentar previamente a la
emisión de su certificado de subsidio, una
declaración jurada en la que se comprometa a no
enajenar la vivienda en un plazo de 5 años,
contados desde la fecha de la recepción final
municipal.".
c) Agréganse al resuelvo número 2., las siguientes
letras p. y q.:
p. Los proyectos de vivienda que se emplacen en
áreas declaradas como zonas con riesgo de
inundación, podrán obtener hasta 150 Unidades de
Fomento adicionales siempre que incluyan medidas
destinadas a mitigar los...
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