Resolución núm. 4507 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 1999 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469555910

Resolución núm. 4507 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 1999

Santiago, 22 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 4.507 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley 20.433, que creó los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

  4. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General del Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  5. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  6. El decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433 que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

  7. La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando: La necesidad de actualizar la normativa de radiodifusión sonora, con el objeto de utilizar eficientemente el espectro radioeléctrico; y en uso de mis atribuciones legales,

Resuelvo:

Modifícase la resolución exenta Nº 479, de 1999, citada en la letra g) de los Vistos, en el siguiente sentido:

  1. Reemplácense en el numeral 1.4, las definiciones de Zona de cobertura y Zona de servicio por las siguientes:

    "Zona de cobertura

    Zona asociada a una estación transmisora, en el interior de la cual se puede recepcionar radiodifusión sonora sin que se garantice protección contra interferencias.

    Zona de servicio

    Parte de la zona de cobertura, dentro de la cual debe cumplirse con las relaciones de protección establecidas para el Servicio de Radiodifusión Sonora.".

  2. Agréguese en el numeral 1.4 la siguiente definición:

    "Zona de sombra

    Zona que, estando inmersa en la zona de servicio y debido a las particularidades topográficas del entorno, presenta intensidades de campo eléctrico inferiores a la intensidad de campo eléctrico mínima que describe la zona de servicio.".

  3. Reemplácense los numerales 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, por los siguientes:

    "2.2.1 Frecuencia Modulada por Ondas Métricas, FM (incluida la Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de Libre Recepción)

    Banda de frecuencias : 88 - 108 MHz

    Ancho de banda máximo : 180 kHz

    Canalización : a 200 kHz

    Frecuencia central del primer canal : 88,1 MHz

    Frecuencia central del último canal : 107,9 MHz

    Para el Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de Libre Recepción estarán destinadas las sub-bandas de frecuencias que a continuación se indican:

    Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán realizarse asignaciones fuera de las citadas sub-bandas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, inciso segundo, de la ley citada en la letra c) de los Vistos.

    En el caso del Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de Libre Recepción, la potencia radiada mínima será de 1 W y máxima de 25 W, con una altura de antena de hasta dieciocho metros.

    Excepcionalmente, tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 W.

    Asimismo, en el caso de que se...

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