Resolución núm. 9495 EXENTA, publicado el 03 de Octubre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.380, DE 1981 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468831730

Resolución núm. 9495 EXENTA, publicado el 03 de Octubre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.380, DE 1981

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.380, DE 1981

Núm. 9.495 exenta.- Valparaíso, 6 de septiembre de 2013.- Vistos:

La resolución Nº 1.380 de 30.04.1981 DNA, que estableció la Declaración de Almacén Particular Simplificado (Dapits).

El oficio circular Nº 511 de 02.06.1997 y fax circular Nº 3.294 de 22.08.97, mediante el cual se eliminó la exigencia de garantía para este tipo de operación.

La resolución Nº 7.021 de 05.07.2013, mediante la cual se considera la importación de vehículos automóviles amparados en la partida arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, como mercancía de despacho especial, por lo tanto, el beneficiario puede tramitar directamente ante la Aduana una Dapits.

Considerando:

La necesidad de mantener un control eficiente de estas operaciones de internación bajo régimen suspensivo para los vehículos automóviles que se acogerán a la franquicia de la partida arancelaria 0033, se ha estimado conveniente modificar la referida resolución Nº 1.380/1981, en el sentido que los Directores Regionales y Administradores de Aduanas podrán hacer exigible una garantía efectiva, mediante una Póliza de Seguro o Boleta Bancaria, en los mismos términos dispuestos en el numeral 4 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, en caso que la Dapits se tramite directamente por el beneficiario, este documento de caución deberá quedar custodiado y archivado en la respectiva Aduana de tramitación. Sin embargo, cuando la Dapits sea suscrita por un despachador de aduanas, este documento deberá quedar archivado en la carpeta del despacho.

Que, no obstante lo anterior, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas podrán calificar y determinar la exigencia de otro tipo de garantía, como una Carta de Garantía emitida por una institución responsable, o bien eximir de esta caución, para las otras franquicias aduaneras distintas de la partida 0033.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7, 8 y 17 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase la resolución Nº 1.380 de 30.04.1981 en los siguientes términos:

    1. - Sustitúyase el numeral 2 por el siguiente:

      Los Directores Regionales y Administradores podrán conceder el régimen de Almacén Particular de Tramitación Simplificada por el plazo establecido en el artículo 109º de la...

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