Resolución núm. 3366 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2012. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 3.366 exenta.- Valparaíso, 10 de mayo de 2012.- Vistos y considerando:
Lo dispuesto en la resolución N° 1.300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
El decreto N° 495 (D.O. 27.04.2012), complementado por el decreto N° 516 (D.O. 05.05.2012), ambos del Ministerio de Hacienda, que estableció como medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad valorem de 10.8% a las importaciones de maíz partido clasificadas en el código arancelario 1104.2300.
Que se ha estimado necesario incorporar como documento de base para la importación de los productos clasificados en la posición arancelaria 2309.9090, que contengan maíz en cualquier proporción, una declaración jurada del importador en la que se señalen las características de composición del producto.
Que, para la confección de las declaraciones de importación que amparen estos productos, se deberá consignar en el recuadro Observaciones del ítem, asociado al código 91, la composición porcentual que le corresponde al maíz descrita a vía ejemplar: 90% Maíz o 50% Maíz, etc., y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del DFL N° 329/1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
-
Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1.1. Agrégase al numeral 10.1 del Capítulo III la siguiente letra u)
En caso de importación de los productos clasificados en la posición arancelaria 2309.9090, que contengan maíz en cualquier proporción, se deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se señale la siguiente información:
. Nombre del producto (nombre comercial o de
fantasía);
. Descripción del producto;
. Composición porcentual de los insumos que lo
conforman;
. Indicación si el producto es enriquecido y
homogeneizado, en forma copulativa;
. Usos.
1.2. Agrégase al numeral 11.10 Observaciones, del Anexo 18, correspondiente a las instrucciones de llenado de la declaración de importación, el siguiente código 91:
. Tratándose de la importación de los productos, que
contengan cualquier proporción de maíz,
...
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