Resolución núm. 9626 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2012. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 9.626 exenta.- Valparaíso, 27 de noviembre de 2012.-
Vistos y considerando: Lo dispuesto en la resolución Nº 1.300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
La resolución Nº 3.246 de 07.05.12, que incorporó los Códigos de Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados que se utilizan en los documentos de destinación aduanera y aplicaciones computacionales, por vía carretera, como son los T.I.T.V.; T.S.T.V.; Mic/Web y Sirote, y además las operaciones que efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas los Usuarios de Zona Franca de Iquique, a través de redes de internet, utilizando el sistema informático SVE.
El decreto Nº 48, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 09.10.12, mediante el cual se promulgó el acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento de un control integrado en el Paso de Jama, ubicado en territorio argentino, que operará bajo la modalidad de cabecera única.
El requerimiento formulado con fecha 16.11.12, por comunicación vía e-mail del Coordinador del Subdepartamento Procesos Fronterizos, para efectos de asignar código al Paso Fronterizo de Jama.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8 del DFL Nº329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
Agrégase al Anexo Nº 51-49 "CÓDIGOS DE AVANZADAS FRONTERIZAS Y PUNTOS HABILITADOS UTILIZADOS EN DOCUMENTOS DE DESTINACIÓN POR VÍA CARRETERA", el siguiente paso fronterizo y su respectivo código y glosa:
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Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la página Anexo 51-118, por la que se adjunta a la presente resolución.
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La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Aduana.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
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