Resolución núm. 4555 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2013. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 2.505-2.565 MHz Y 2.625-2.685 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 479073582

Resolución núm. 4555 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2013. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 2.505-2.565 MHz Y 2.625-2.685 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 2.505-2.565 MHz Y 2.625-2.685 MHz

Santiago, 22 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 4.555 exenta.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel.

  3. La ley Nº 20.599, de 2012, que regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones.

  4. La resolución exenta Nº 3.103, de 12 de junio de 2012, de la Subsecretaría, y sus modificaciones.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. La resolución exenta Nº 4.264, de 2012, que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

  7. El oficio circular Nº 70, de 2013, que define el protocolo de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de 2,6 GHz.

    Considerando:

  8. Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento.

  9. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta Nº 403, de 30.04.2008, y sus modificaciones, al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), y a otra normativa aplicable en la especie.

  10. Que mediante la resolución exenta 4.264, de 2012, indicada en la letra g) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias de telefonía móvil, respecto de los procedimientos de recepción de obras requeridos para las Estaciones Base y sus respectivas antenas de telefonía móvil, para una ágil y oportuna tramitación del procedimiento de recepción de obras de servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo garantizar su funcionamiento incluso en situaciones de emergencia o catástrofes naturales.

  11. Que mediante el oficio circular Nº 70, de 2013, la Subsecretaría instruyó la aplicación del protocolo de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de 2,6 GHz, protocolo que es necesario adaptar y documentar en forma más detallada, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en la banda de 2,6 GHz.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Solicitud de recepción de obras

Artículo 1º

La concesionaria deberá enviar a Subtel una solicitud de recepción de obras con, a lo menos, 31 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de servicios comprometida en el respectivo proyecto técnico o, si se produjera un adelantamiento, a la fecha estimada de entrada en operación de la instalación en cuestión.

Artículo 2º

La concesionaria debe presentar una solicitud de recepción de obras de Servicio Público de Transmisión de Datos que incluya:

  1. El nombre de la concesionaria, RUT, nombre del representante legal, número del decreto que otorgó la concesión y sus modificaciones.

  2. Nombre, teléfonos y email de la contraparte técnica que realizará las funciones de coordinador.

  3. Por cada estación base, las características técnicas de las instalaciones, según se define en el Anexo I (Protocolo de Recepción de Obras - Estaciones Base), debidamente firmado por un representante de la empresa, que dé cuenta de las características técnicas del sistema, las que deberán ajustarse a lo autorizado.

  4. Asimismo, en caso de utilizar enlace de terceros, la concesionaria deberá individualizar a la titular del enlace, así como el respectivo acto administrativo que lo autorizó. En caso de utilizar enlace propio deberá adjuntar los antecedentes requeridos en el Anexo II (Protocolo Recepción de Obras - Enlaces).

  5. En caso de nuevas instalaciones, la concesionaria deberá acompañar a su solicitud:

    1. Certificado de la SEC.

    2. Documento que acredite que la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ha cumplido correctamente el trámite pertinente en la municipalidad que corresponda y, por tanto, se encuentra debidamente autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.599.

  6. Enviar a la Subtel, por una vez, copia de los Manuales de Operación y Mantenimiento (O&M) de cada fabricante, que describan las funciones para la visualización de estado de los elementos de red, el conocimiento de la configuración de dichos elementos, las clases de servicio y perfiles de usuarios, pruebas básicas y lectura de contadores asociados a mediciones de calidad de servicio y mediciones de tráfico, etc., tanto a nivel del núcleo de red como de las estaciones base (eNodeB) de la red LTE.

Artículo 3º

En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada, la interesada deberá:

  1. Indicar en su solicitud el decreto o el acto administrativo autorizatorio correspondiente, así como el número del oficio de la Subsecretaría en cuya virtud se recepcionaron las obras de dicha instalación o, en defecto de este último, el número de ingreso Subtel de recepción de obras respectiva;

  2. Acompañar Certificado de la SEC correspondiente, en caso que se aumente la potencia, o certificado eléctrico de instalador autorizado para el resto de los casos;

  3. EL contrato (arriendo, cesión de uso, acuerdo de colocalización, etc.) con el propietario de dicha infraestructura, autorizándole el uso de la misma;

  4. En caso de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres ya autorizadas, de acuerdo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR