Resolucion núm. 109 EXENTA, el 03 de Diciembre de 2009. FIJA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL MARCO DE LA LEY 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL MARCO DE LA LEY 20.285
Núm. 109/2009 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 52, 58 y 62 de la ley Nº 20.370, General de Educación; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y el oficio Ord. Nº 877, de 8 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
Considerando:
1) Que el Consejo Nacional de Educación es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
2) Que en virtud del artículo 18 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo es posible exigir por la entrega de la información solicitada en ese contexto, el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar;
3) Que de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de la ley 20.285, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el recurrente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción;
4) Que conforme al inciso 2º del artículo 18 de la citada ley, la obligación de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere la presente resolución;
5) Que mediante oficio Ord. Nº 877, de 8 de julio de 2009, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia instruyó a todos los organismos de la Administración del Estado, entre los cuales se incluye al Consejo Nacional de Educación, para que éstos dicten los actos administrativos que fijen los costos directos de reproducción de la información que se solicite en el marco de la ley Nº 20.285, considerando criterios de razonabilidad y eficiencia al momento de su determinación;
6) Que compete a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación la dirección de la Secretaría Técnica de este organismo,
Resuelvo:
Fíjense los siguientes costos directos de reproducción de los...
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