Resolución núm. 664 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2012. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469288466

Resolución núm. 664 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2012. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA

Núm. 664 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4 letras b), y h) la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley 19.039 de 1991, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.039; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 205 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial; y la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la ley Nº 19.039 y su Reglamento.

  2. - Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo , letras b) y h) de la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, son de competencia del Director Nacional las siguientes funciones, respectivamente: "Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia" y "fijar periódicamente el arancel establecido en el artículo 8º de la ley Nº 19.039".

  3. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial en relación con el artículo 6 de la misma norma, en cuanto al pago del arancel correspondiente, una vez decretado el examen pericial y "vencidos los plazos señalados en el artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con el objetivo de verificar...

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