Resolucion núm. 59 EXENTA, el 17 de Mayo de 2008. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 59 EXENTA, DE 2008 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470293370

Resolucion núm. 59 EXENTA, el 17 de Mayo de 2008. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 59 EXENTA, DE 2008

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 59 EXENTA, DE 2008

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 59 del 14 de mayo de 2008, que establece Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el artículo 59 Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. Las instituciones constituidas en el extranjero que tengan por objeto otorgar préstamos o financiamientos y aquellas instituciones internacionales que tengan dicho giro, que cuenten con un monto de capital pagado y reservas igual o superior a la cuarta parte del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile, por la Ley General de Bancos, podrán inscribirse en un registro especial que llevará para estos efectos el SII.

  2. Las instituciones que deseen inscribirse, deberán presentar su solicitud a través de apoderado con poder suficiente para estos efectos, debidamente acreditado, en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, utilizando el formulario Nº 3700, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en el sitio www.sii.cl, acompañando copia de la memoria y/o estados financieros auditados.

  3. Las instituciones inscritas deberán actualizar anualmente la información presentada a más tardar el 30 de junio de cada año; no se recibirán presentaciones fuera de plazo.

  4. Los deudores de aquellas instituciones que no se encuentren inscritas en el registro antes indicado, podrán acreditar la calidad de institución financiera extranjera o internacional de la entidad acreedora, presentando los antecedentes que den cuenta de esta situación de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario.

  5. Excepcionalmente, respecto de aquellos créditos otorgados en el tiempo intermedio entre la derogación del Capítulo XIX, y la entrada en vigencia del Registro, el Servicio entenderá que constituyen instituciones financieras extranjeras o internacionales, cuando se cumplan las condiciones que se analizan en la resolución.

  6. Las instrucciones impartidas regirán a contar del 1 de julio de 2008.

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del...

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