Resolución núm. 6539 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2011. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469585614

Resolución núm. 6539 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2011. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Núm. 6.539 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963 de Sanidad y Protección Animal; ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.254 de 1991 y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia.

  4. Que existen normas recomendadas por la OIE relativas a las obligaciones generales en materia de certificación.

    Resuelvo:

  5. Los certificados sanitarios que amparen la internación de mercancías pecuarias, tales como animales, huevos fértiles, productos y subproductos de origen animal, alimentos e insumos destinados a la alimentación animal y medicamentos de uso animal, además de certificar el cumplimiento de las exigencias generales y específicas pertinentes al tipo de mercancía, deberán:

    1.1. Ser extendidos en lengua española y en la lengua

    oficial del país de origen.

    1.2. Ajustarse al modelo aprobado por el SAG o, en su

    defecto, deberá contener a lo menos toda la

    información sanitaria y complementaria que en el

    modelo se solicita. De no existir un modelo

    aprobado, deberá certificarse, como mínimo, lo

    establecido en las resoluciones que fijan las

    normas de importación específicas.

  6. La documentación anexa, destinada al cumplimiento de las exigencias del SAG, para ser considerada parte integrante de la certificación oficial, debe estar asociada en forma directa con el certificado sanitario principal y ser trazable con éste.

  7. Al momento del ingreso de una mercancía pecuaria, se deberá presentar toda la documentación exigida (certificado sanitario y anexo) en original, con firmas y...

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