Resolución núm. 6539 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2011. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Núm. 6.539 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963 de Sanidad y Protección Animal; ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.254 de 1991 y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia.
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Que existen normas recomendadas por la OIE relativas a las obligaciones generales en materia de certificación.
Resuelvo:
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Los certificados sanitarios que amparen la internación de mercancías pecuarias, tales como animales, huevos fértiles, productos y subproductos de origen animal, alimentos e insumos destinados a la alimentación animal y medicamentos de uso animal, además de certificar el cumplimiento de las exigencias generales y específicas pertinentes al tipo de mercancía, deberán:
1.1. Ser extendidos en lengua española y en la lengua
oficial del país de origen.
1.2. Ajustarse al modelo aprobado por el SAG o, en su
defecto, deberá contener a lo menos toda la
información sanitaria y complementaria que en el
modelo se solicita. De no existir un modelo
aprobado, deberá certificarse, como mínimo, lo
establecido en las resoluciones que fijan las
normas de importación específicas.
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La documentación anexa, destinada al cumplimiento de las exigencias del SAG, para ser considerada parte integrante de la certificación oficial, debe estar asociada en forma directa con el certificado sanitario principal y ser trazable con éste.
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Al momento del ingreso de una mercancía pecuaria, se deberá presentar toda la documentación exigida (certificado sanitario y anexo) en original, con firmas y...
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