Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2011. DISPONE EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE AUSENCIA DE CONTAMINACIÓN POR RADIONUCLEIDOS EN ALIMENTOS IMPORTADOS DESDE JAPÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469651510

Resolución núm. 335 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2011. DISPONE EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE AUSENCIA DE CONTAMINACIÓN POR RADIONUCLEIDOS EN ALIMENTOS IMPORTADOS DESDE JAPÓN

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE EXIGENCIA DE CERTIFICACIÓN DE AUSENCIA DE CONTAMINACIÓN POR RADIONUCLEIDOS EN ALIMENTOS IMPORTADOS DESDE JAPÓN

Núm. 335 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2011.- Visto: Lo solicitado por memorando Nº 243 de 2011, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en los artículos 4º, números 1 letra b), 2 y 4, y del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 5º, 6º letras a), b) y c) y 25 del decreto Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 96 y 109, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 101, 102 y 163 al 168 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que la central nuclear de Fukushima, Japón, ha experimentado un accidente y daños recientemente como producto del terremoto y posterior tsunami que afectaron el día 11 de marzo pasado a gran parte del territorio norte de ese país;

- Que se ha confirmado la presencia de radiactividad en la leche y en algunas verduras cultivadas en las cercanías de la referida planta nuclear y los resultados de los análisis de laboratorio efectuados por las autoridades sanitarias de Japón indican que algunos alimentos producidos en el país probablemente estén contaminados con radionucleidos en concentraciones desaconsejables para el consumo humano;

- Que los monitoreos de los alimentos indican la presencia de yodo radiactivo en concentraciones superiores a los límites señalados por la reglamentación japonesa y que también se ha detectado la presencia de cesio radiactivo, pero en concentraciones y con una actividad más bajas;

- Que, hasta aquí, no hay indicios de que la radiactividad procedente de la central nuclear de Fukushima haya contaminado los alimentos producidos en otros países, sin que sea posible determinar los acontecimientos futuros en esta materia;

- La existencia de comercio de alimentos para el consumo humano entre Japón y Chile, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. - Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, exigirán certificación radiológica a todas las partidas de los siguientes tipos de alimentos provenientes de Japón: cereales, raíces y tubérculos, vegetales, frutas, carnes y productos cárnicos, pescados, mariscos y productos derivados, leche y productos lácteos y alimentos infantiles.

  2. - Los certificados...

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