Resolución núm. 60 EXENTA, publicada el 01 de Febrero de 2012. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469284938

Resolución núm. 60 EXENTA, publicada el 01 de Febrero de 2012. ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO

Núm. 60 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo y letra c) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, modificado por la ley 20.402 de 2009;

  2. Lo señalado en el artículo 12° inciso 2° del DL 2.224 de 1978, modificado por la ley 20.402 de 2009;

  3. Lo señalado en el artículo 30° de la ley 19.496 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores;

  4. Las facultades que me confiere el artículo 9°, letra h) del DL 2.224 de 1978, modificado por ley N° 20.402;

  5. Lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que, en conformidad a los artículos 6°, inciso 2 y , letra c) DL 2.224, la Comisión Nacional de Energía es un organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;

  7. Que, contar con un Sistema de Información en Línea de Precios de los Combustibles en Estaciones de Servicio a nivel nacional resulta determinante para monitorear el nivel de precios de los mismos y poder evaluar el funcionamiento de este mercado;

  8. Que, los precios de los combustibles que se expenden a público en estaciones de servicio tienen el carácter de información pública de acuerdo al artículo 30° de la ley 19.496;

  9. Que, para poder cumplir con las funciones antes señaladas, el artículo 12° del DL 2.224 confiere a la Comisión la potestad de requerir a las entidades y empresas del sector energía "toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones".

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese el siguiente Sistema de Información en Línea de Precios de los Combustibles en Estaciones de Servicio.

Sistema de Información en Línea de Precios de los Combustibles en Estaciones de Servicio

 

Artículo 1°

Los operadores de una o más estaciones de servicio que expendan combustibles a público deberán informar a la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", los precios de venta de los mismos cada vez que éstos sufran alguna variación, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

La información de precios deberá entregarse por cada estación de servicio operando en el país, independiente de su marca, propiedad y características de los servicios adicionales que preste.

Artículo 2°

Para los efectos de dar cumplimiento a la obligación del artículo anterior, el operador y/o el cargador de precios que éste designe al efecto, deberá ingresar los precios de venta de cada uno de los combustibles que se expendan al público y sus...

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