Resolución núm. 769 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2012. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469168642

Resolución núm. 769 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2012. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Núm. 769 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo N° 13, de 13 de abril de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el Reglamento de la ley N° 20.285; en el decreto supremo N° 17 del Ministerio del Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2012, que designa, en forma transitoria y provisional, a don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. El artículo noveno transitorio de la ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

  3. El artículo primero transitorio de la ley N° 20.600, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, y establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo;

  4. El inciso final del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone el deber de los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, de adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización;

  5. La letra s) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley;

  6. La letra ñ) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que se deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad y de Emisión;

  7. La letra b) del artículo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia;

  8. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la obliga a establecer, anualmente, los programas y subprogramas sectoriales de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental; los programas y subprogramas de fiscalización de Planes de Prevención y, o Descontaminación; los programas de fiscalización de las Normas de Calidad; los programas y subprogramas sectoriales de fiscalización de las Normas de Emisión, y los otros programas y subprogramas que, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia o lo dispuesto en la ley N° 19.300, u otros cuerpos legales, den origen a actividades de fiscalización en materia medio ambiental, de competencia de la Superintendencia;

  9. El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización contempla las actividades de inspección propiamente tal, el análisis de la información obtenida en las primeras y la adopción de las medidas que correspondan;

  10. El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda. Para estos efectos, la Superintendencia impartirá directrices a los mencionados organismos sectoriales, informando, las acciones de fiscalización que éstos asumirán, los plazos y oportunidades para su realización y las demás condiciones pertinentes;

  11. El artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que impone a los jefes de servicio de cada uno de los órganos y servicios sectoriales, supervisar el cumplimiento de las acciones de fiscalización contempladas en los programas y subprogramas de fiscalización;

  12. El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que señala que las acciones de fiscalización que sean ejecutadas directamente por la Superintendencia o por los organismos sectoriales competentes, deberán ajustarse a las instrucciones técnicas de carácter general impartidas por la Superintendencia relativas a los protocolos, procedimientos y métodos de análisis en ella definidos;

  13. Los artículos y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, probidad, transparencia y publicidad administrativa, que rigen el actuar de los órganos de la administración del Estado;

  14. El inciso segundo del artículo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones;

  15. La letra a) del artículo 48 de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación;

  16. Lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del decreto supremo N° 13, de 13 de abril de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el Reglamento de la ley N° 20.285;

  17. Que la Superintendencia del Medio Ambiente, para el ejercicio de su potestad fiscalizadora, realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, ya sea por medio de sus funcionarios o a través de la encomendación de dichas acciones a los organismos sectoriales;

  18. La necesidad de uniformar el procedimiento de fiscalización ambiental, garantizando a los sujetos sometidos a su fiscalización un procedimiento racional y justo.

Resuelvo:

Dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos primero a vigésimo tercero
Artículo primero Destinatarios y ámbito de aplicación

Los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente habilitados como fiscalizadores, y los funcionarios de los servicios u organismos sectoriales a quienes la Superintendencia del Medio Ambiente ha encomendado la ejecución de inspecciones, mediciones y análisis que se requerirán para el cumplimiento de sus actividades de fiscalización, así como los sujetos fiscalizados, deberán someter su actuar estrictamente a lo establecido en la presente instrucción, cada vez que se lleve a cabo un procedimiento de fiscalización ambiental de algunos de los instrumentos de gestión ambiental contemplados en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo segundo Definiciones

Para efectos de esta Instrucción, se entenderá por:

  1. Acta: Documento elaborado por el Encargado de las Actividades de Inspección Ambiental, cuyos contenidos, requisitos, condiciones y formalidades serán fijados por la Superintendencia, y se encontrará disponible en la página web del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental.

  2. Procedimiento de Fiscalización Ambiental: Procedimiento administrativo por el cual la Superintendencia del Medio Ambiente, en el ejercicio de su potestad pública, verifica el constante cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como de los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación contemplados en los artículos 42 y 43 de la ley.

  3. Inspección Ambiental: Etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto constatar en terreno el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece el...

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