Resolución núm. 3239 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2010. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469857518

Resolución núm. 3239 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2010. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA

Núm. 3.239 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en la Instrucción General Nº 3, de 2009, del Consejo para la Transparencia; en la Ley Nº 18.956; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que con fecha 5 de julio de 2010, se ha recibido en este Ministerio la solicitud Nº AJ-001W0363923, presentada por Vivian Puccio Arias, con el objeto de conocer las preguntas y respuestas correctas de la prueba de 4º Básico.

Que la Ley Nº 20.285 presume pública toda información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción por alguna de las causales de reserva o secreto establecidas en su artículo 21.

Que el artículo 211 de la Ley Nº 20.285, dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

Que lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación, dado que la publicación de las preguntas y respuestas de la prueba requerida impediría monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes, a nivel de establecimiento, comuna, región y otras agrupaciones requeridas para retroalimentar la política educativa y, con ello, interferiría la función de entregar información comparable sobre resultados de aprendizaje a lo largo del tiempo.

Que, al desvirtuar el instrumento de medición, impediría contar con uno de los indicadores más utilizados para la asignación de recursos a los establecimientos educacionales.

Que para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes años y analizar la progresión de los resultados, es necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, lo que asegura la confiabilidad del instrumento.

Que, por lo anterior, el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) libera en forma periódica sólo ejemplos de las pruebas aplicadas a los estudiantes de los...

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