Resolución núm. 588 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2011. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 12.549 (AB-006W0000021), DE DON CARLOS MUÑOZ OBREQUE - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469658782

Resolución núm. 588 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2011. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 12.549 (AB-006W0000021), DE DON CARLOS MUÑOZ OBREQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 12.549 (AB-006W0000021), DE DON CARLOS MUÑOZ OBREQUE

Núm. 588 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8 y 1915 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información Pública, y en su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 93, letras b) e i) de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y en la resolución exenta Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 18 de mayo de 2011, este Servicio recepcionó, a través del sitio electrónico denominado Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información, ubicado en el sitio web www.servel.cl, el requerimiento de acceso a la información pública Nº 12.549 (AB-006W0000021) presentado por don Carlos Muñoz Obreque, por medio de la cual solicitó nómina de militantes inscritos a los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente de la comuna de Villa Alemana.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1915 de la Constitución Política de la República, el Servicio Electoral está obligado a guardar reserva respecto de la nómina de los militantes de los partidos políticos, la que sólo podrá ser accesible a los afiliados al respectivo partido.

  3. Que, de acuerdo a los principios generales de transparencia y publicidad que inspiran a la ley Nº 20.285, se presume pública toda la información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción contemplados en el artículo 21 del citado cuerpo legal.

  4. Que, en ese sentido, el Nº 5 del artículo 21 de la ley Nº 20.285, dispone que una de las causales de secreto o reserva, en cuya virtud es posible denegar total o parcialmente el acceso a la información, consiste en que se trate de documentos, datos o informaciones declarados como tales por una ley de quórum calificado, cuestión que en el caso en comento, lo hace la propia Constitución Política de la República.

  5. Que, con fecha 12 de septiembre de 2009, el Servicio Electoral, en resolución exenta Nº 1.285, publicada en el Diario Oficial del día 21 del mismo mes y año, declaró la reserva de la información contenida en...

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