Resolución núm. 771 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2010. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº11635 (AB006W0000028), DE FECHA 03/06/2010, DE SRA. NANCY FIGUEROA GARCÍA - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469859014

Resolución núm. 771 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2010. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº11635 (AB006W0000028), DE FECHA 03/06/2010, DE SRA. NANCY FIGUEROA GARCÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº11635 (AB006W0000028), DE FECHA 03/06/2010, DE SRA. NANCY FIGUEROA GARCÍA

Núm. 771 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8 y 195 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 93, letras b) e i) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Considerando:

  1. Que con fecha 3 de junio de 2010, este Servicio recepcionó, a través del sitio electrónico denominado Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información, ubicado en el sitio web www.servel.cl, el requerimiento de acceso a la información pública Nº 11635 (AB006W0000028), presentado por doña Nancy Figueroa García, por medio del cual solicitó se le proporcionara "los correos de los ciudadanos que solicitaron información a través de la Ley Nº 20.285".

  2. Que de acuerdo a los principios generales de transparencia y publicidad que inspiran a la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se presume pública toda la información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción contemplados en el citado cuerpo legal.

  3. Que el artículo 212 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Asimismo, el artículo 21, en su numeral 5, establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información sobre aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 8 de la Constitución Política de la República.

  4. Que la misma Constitución Política de la República, en su artículo 195, establece que "la Constitución asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada...".

  5. Que a mayor abundamiento, cabe señalar...

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