Resolución núm. 771 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2010. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº11635 (AB006W0000028), DE FECHA 03/06/2010, DE SRA. NANCY FIGUEROA GARCÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SERVICIO ELECTORAL |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Nº11635 (AB006W0000028), DE FECHA 03/06/2010, DE SRA. NANCY FIGUEROA GARCÍA
Núm. 771 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8 y 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 93, letras b) e i) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Considerando:
-
Que con fecha 3 de junio de 2010, este Servicio recepcionó, a través del sitio electrónico denominado Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información, ubicado en el sitio web www.servel.cl, el requerimiento de acceso a la información pública Nº 11635 (AB006W0000028), presentado por doña Nancy Figueroa García, por medio del cual solicitó se le proporcionara "los correos de los ciudadanos que solicitaron información a través de la Ley Nº 20.285".
-
Que de acuerdo a los principios generales de transparencia y publicidad que inspiran a la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se presume pública toda la información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción contemplados en el citado cuerpo legal.
-
Que el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Asimismo, el artículo 21, en su numeral 5, establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información sobre aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 8 de la Constitución Política de la República.
-
Que la misma Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 5, establece que "la Constitución asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada...".
-
Que a mayor abundamiento, cabe señalar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba