Resolución núm. 3291 EXENTA, publicado el 10 de Enero de 2013. DELEGA EN DON JUAN PABLO HERRERA ECHEVERRÍA FUNCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468905986

Resolución núm. 3291 EXENTA, publicado el 10 de Enero de 2013. DELEGA EN DON JUAN PABLO HERRERA ECHEVERRÍA FUNCIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA EN DON JUAN PABLO HERRERA ECHEVERRÍA FUNCIONES QUE INDICA

Núm. 3.291 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el DS Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía; la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Que, de acuerdo lo dispone la Glosa 03 de la Partida 07, Capítulo 01, Programa 01, del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para el año 2013, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones, no pudiendo dicho personal exceder de 18 funcionarios.

Resuelvo:

Artículo primero

Deléguese en don Juan Pablo Herrera Echeverría, abogado de la División Jurídica de esta Subsecretaría, contratado asimilado al grado 4º EUS de la planta de profesionales de la Subsecretaría, para que, en ausencia o impedimento por cualquier causa de la Jefa de la División Jurídica de esta Cartera de Estado, desempeñe las siguientes funciones:

  1. Visación de los actos administrativos y documentos oficiales que deban ser firmados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o por las jefaturas en las cuales estas autoridades hayan delegado su firma.

  2. La de rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo, y aquellos firmados por el Ministro bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.

  3. La de rectificar las resoluciones ya...

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