Resolucion núm. 444 EXENTA, el 07 de Mayo de 2007. DELEGA FACULTADES EN MATERIA DE RECONSIDERACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES EN MATERIA DE RECONSIDERACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE INDICA
Núm. 444 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo; en el artículo 5º letras a), d), f) y p) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La conveniencia de agilizar y optimizar el actual trámite de reconsideraciones de multas administrativas.
Resuelvo:
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Delégase en el Jefe de la División de Inspección la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas por funcionarios de su dependencia directa, por infracción a normas laborales, previsionales, de salud, higiene y seguridad y al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
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Delégase en los Directores Regionales del Trabajo, la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas por funcionarios de su dependencia directa, por infracción a normas laborales, previsionales, de salud y de higiene y seguridad, y al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
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Delégase en los Inspectores Provinciales y Comunales del Trabajo, y en los Jefes de los Centros de Conciliación y Mediación, la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas por funcionarios de su jurisdicción, por infracción a normas laborales, previsionales, de salud y de higiene y seguridad, y al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
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No obstante lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 precedentes, el Director(a) del Trabajo en cualquier momento, previa revocación del acto delegatorio contenido en esta resolución exenta, podrá delegar en el Jefe de la División de Inspección y en los Directores Regionales del Trabajo la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas cursadas por funcionarios de este Servicio, en función de materias y/o montos determinados y programas nacionales o regionales de fiscalización.
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En cualquier caso, la presente delegación no...
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