Resolución núm. 153 EXENTA, publicada el 01 de Febrero de 2011. DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469688430

Resolución núm. 153 EXENTA, publicada el 01 de Febrero de 2011. DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA

Núm. 153 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2011.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 5º y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la ley Nº 18.118; en el decreto supremo Nº 197, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la resolución administrativa exenta Nº 2.045, de 2010.

Resuelvo:

Artículo Primero

Delégase a don Rodrigo Humberto Hernández Benítez y en caso de ausencia de éste a doña Carolina Ornela Morales Placencia y a don Jorge Jaime Martínez Mardones, funcionarios de la Unidad de Asociaciones Gremiales, contratados asimilados a grado 7º EUS de la planta de profesionales de la Subsecretaría, en ese orden, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican:

  1. Informes, certificados y medidas de fiscalización administrativa recaídos en materias propias del Registro Nacional de Martilleros;

  2. Resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por el interesado para inscribirse en el Registro Nacional de Martilleros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.118;

  3. Resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por martilleros personas jurídicas de que se inscriba a personas naturales en el Registro Nacional de Martilleros, en su calidad de martilleros dependientes;

  4. Denunciar al Ministerio Público o a los Juzgados de Policía Local, según corresponda, las infracciones a la ley Nº 18.118, de que tome conocimiento;

  5. Enviar a las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, las nóminas de martilleros inscritos a dicha fecha, que tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 de la ley Nº 18.118;

  6. Cancelar la inscripción de los martilleros, en los casos señalados en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 18.118;

  7. Anotar la cancelación de la inscripción de los martilleros, cuando ésta fuera judicialmente declarada.

Artículo Segundo

Derógase la resolución administrativa...

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