Resolucion núm. 115 EXENTA, el 13 de Octubre de 2011. DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469552098

Resolucion núm. 115 EXENTA, el 13 de Octubre de 2011. DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA

Núm. 115 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 79, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el texto del decreto supremo Nº 348, de 1975, de esta Cartera de Estado; en la resolución ministerial exenta Nº 52, de 2000, de esta Secretaría de Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en inciso primero del artículo 6° del decreto Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto fue fijado por decreto Nº 79, de 5 de marzo de 1991, de esta Secretaría de Estado, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante resolución fundada y dentro del plazo que en cada caso fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, podrá autorizar a los exportadores para que se acojan al sistema de recuperación del Impuesto del Título II o del artículo 42º del Título III, según corresponda, del decreto ley Nº 825, de 1974, establecido en el artículo 36º de dicho cuerpo legal y en el mismo decreto Nº 348, de 1975, ya citado, que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto.

Que, el inciso noveno del citado artículo 6º establece que, al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento, el contribuyente podrá solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, en forma documentada, prórroga del plazo fijado para cumplir con sus exportaciones, la que se concederá cuando existan razones fundadas y debidamente acreditadas.

Que, por razones de buen servicio, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo ha dispuesto delegar en el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la facultad de suscribir las resoluciones que concedan o rechacen las...

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