Resolución núm. 92 EXENTA, publicado el 04 de Septiembre de 2013. DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468837774

Resolución núm. 92 EXENTA, publicado el 04 de Septiembre de 2013. DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMA QUE INDICA

Núm. 92 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2013.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 5º y 41º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.757, de 1979; en la ley Nº 19.496, modificada por la ley Nº 19.955; en la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la resolución Ministerial exenta Nº 199, de 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Glosa 03 de la Partida 07, Capítulo 01, Programa 01, del Presupuesto de la Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para el año 2013, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones, no pudiendo dicho personal exceder de 18 funcionarios.

Resuelvo:

Artículo primero

Delégase a contar del 26 de agosto de 2013 en doña Lorena Rodríguez Espinace, abogado, funcionaria a contrata asimilado a grado 4º EUS del Estamento Profesional de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Ministro", los actos que a continuación se indican:

  1. Aprobar la constitución o a las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales de conformidad a lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 2.757, 1979;

  2. Objetar la constitución o a las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales de conformidad a lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 2.757, 1979;

  3. Ejercicio de medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley Nº 2.757, de 1979;

  4. Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito, de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales;

  5. Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales las irregularidades no constitutivas de delito de que tome conocimiento e impartir instrucciones tendientes a su regularización;

  6. Aplicación de...

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