Resolución núm. 7921 EXENTA, publicado el 29 de Agosto de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nº 1.378, DE 1999; Nº 1.806, DE 1999, Y Nº 3.965 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468838354

Resolución núm. 7921 EXENTA, publicado el 29 de Agosto de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nº 1.378, DE 1999; Nº 1.806, DE 1999, Y Nº 3.965

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nº 1.378, DE 1999; Nº 1.806, DE 1999, Y Nº 3.965

Núm. 7.921 exenta.- Valparaíso, 30 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 72 y el numeral 1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 18.10.2004, del Ministerio de Hacienda.

Los artículos 5 y 19 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El decreto de Hacienda Nº 1.015, de 11.02.1995, del Ministerio de Hacienda, que establece las normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de Aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

La resolución exenta Nº 1.378, de 22.03.1999, y su modificación contenida en la resolución exenta Nº 1.806, de 14.04.1999, ambas del Director Nacional de Aduanas.

La resolución exenta Nº 3.965, de 31.07.2007, del Director Nacional de Aduanas.

La resolución exenta Nº 1.081, que incluye en la cartera de iniciativas para Agenda Normativa Año 2013, la medida Nº 4, denominada "Eliminación del libro circunstanciado y firma de la DIN".

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas establece que los despachadores de aduana estarán sujetos -entre otros- al deber general de "Llevar un libro registro circunstanciado de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo especial que mantendrán correlacionados con aquel registro. Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración de Aduana".

Que, la resolución exenta Nº 1.378, de 22.03.1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.806, de 14.04.1999, ambas del Director Nacional de Aduanas, regulan dos formatos a través de los cuales se puede mantener el registro circunstanciado: el manual y el computacional.

Que, la resolución exenta Nº 3.965, de 31.07.2007, del Director Nacional de Aduanas, establece la posibilidad de llevar el libro circunstanciado en formato electrónico, entendiéndose con esto la no impresión en formato papel del respectivo libro circunstanciado.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº 19.880 "El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por...

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