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Resolución núm. 82 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2010. DECLARA AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

DECLARA AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA

Núm. 82 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto supremo Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, antecedentes que se acompañan; y

Considerando:

  1. Que como es de conocimiento público, y según lo consiga el decreto supremo Nº 150 de 2010, indicado en los Vistos, las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, fueron afectadas por un sismo con características de terremoto, el día 27 de febrero de 2010.

  2. Que el mismo decreto supremo antes mencionado señaló a las regiones antedichas como "Afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto".

  3. Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, cuyo domicilio es la ciudad de Santiago y que se constituye como un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, conforme las leyes dispuestas sobre la materia.

  4. Que conforme lo anterior, INAPI sustancia procedimientos administrativos que llevan asociados plazos fatales.

  5. Que el artículo 26º de la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se...

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