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Resolución núm. 3041 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2011. DECLARA CESACIÓN EN EL CARGO DE CONSEJERO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO DE CALIFICACIÓN CINEMATOGRÁFICA
Rango de LeyResolución

DECLARA CESACIÓN EN EL CARGO DE CONSEJERO QUE INDICA

Núm. 3.041 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2011.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 348, del Ministerio de Educación, de 2009, fue designado Consejero del Consejo de Calificación Cinematográfica, a partir del 10 de febrero de dicho año, en calidad de crítico de cine y en representación del Colegio de Periodistas de Chile y la Federación de Medios de Comunicación Social, don Mariano Samuel Silva Silva.

  2. Que, conforme a la Ley 19.846 sobre Calificación de la producción Cinematográfica, los miembros del Consejo de Calificación Cinematográfica durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán por parcialidades cada dos años.

  3. Que, la ley antedicha establece como causal de cesación en el cargo como Consejero del Consejo de Calificación Cinematográfica, entre otras, la incapacidad física o psíquica.

  4. Que el Reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica, en su artículo 5 le otorga competencia a éste para pronunciarse sobre alguna causal de cesación en el cargo o inhabilidad general sobrevenida.

  5. Que, el Dr. Mario Muñoz Rohart, con fecha 14 de abril de 2011 ha acompañado un certificado que acredita que el Sr. Consejero Mariano Silva Silva por razones de salud no podrá seguir asistiendo a sesiones regulares del Consejo de Calificación Cinematográfica.

  6. Que, el período legal del Consejero antes aludido expira el 10 de febrero de 2013.

  7. El Acta de Consejo Pleno de 29 de abril de 2011 ha determinado la ocurrencia de inhabilidad física en el cargo de Consejero de este organismo del Sr. Mariano Silva S.

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.846; decreto supremo Nº 18, del Ministerio de Educación, de 6 de enero de 2003; resolución exenta Nº 348, de 2009, del Ministerio de Educación, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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